EL COMENTARIO DEL DÍA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 155 General de División (R.) Rafael Dávila Álvarez

ara_logo_690x370El Gobierno dice estar dispuesto a intervenir en Cataluña para evitar el referéndum independentista. No dice cómo ni cuándo. Su advertencia suena bien, aunque tarde. La pregunta lleva mucho tiempo en el aire ¿Por qué no se hace -hizo-  algo para evitar que unos pocos nos lleven a todos a la ruptura de nuestra integridad territorial? No haberlo hecho muestra el desgarro de sus consecuencias. Juramentos y promesas incumplidas, economía reventada, historia injuriada. Enfrentamientos que difícilmente el tiempo borrará. Solo la cultura será un bálsamo en el futuro.

Cualquier medida traerá violencia, organizada, con estructuras de batalla. Puede llegar a ser más que lucha callejera. Ellos están preparados y organizados.

Pero lo que está en juego es la unidad de España. Algo tan serio que la misma Constitución contempla que sean las Fuerzas Armadas las que garanticen la soberanía e independencia de España, defiendan su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Esto es así. Es la ‹‹Ultima ratio regis››, el último recurso en manos del Estado para evitar que deje de serlo. Ha llegado el momento de aplicar la ley. Al fin oímos que eso pretende el Gobierno.

En tiempo de crisis no hacer mudanza. No es momento de cambios en la Ley ni monsergas inútiles. Ha llegado el momento de cumplir y hacer cumplir la Ley. Con lealtad a la Constitución, a los españoles y al juramento o promesa empeñados. La actual debilidad política, de los partidos, es fruto de su inoperancia y política de espaldas a la voluntad popular. Es el momento de la reflexión para unidos mantener, por encima de sus debilidades políticas,  la unidad de España.

No parece una petición descabellada. No parece que sea mucho lo que les pedimos.

‹Constitución española. Artículo 155

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general››.

Ahora es la hora. 

General de División (R.) Rafael Dávila Álvarez

14 pensamientos en “EL COMENTARIO DEL DÍA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ARTÍCULO 155 General de División (R.) Rafael Dávila Álvarez

  1. Mi General,
    Espero que por el bien de España, en el Gobierno acusen recibo de su certero comentario y actúen en consecuencia.
    Estamos cansados de vivir ante una provocación diaria, que no cuenta con una respuesta Gubernamental proporcionada.
    A pesar del Gobierno… Viva España Siempre!!!!

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  2. El momento fue hace ya tiempo, cuando el primer referéndum, que no era más que una toma de contacto para valorar la debilidad del enemigo español…y perdimos.

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  3. Así es mi general: Se ha entregado sin resistencia la posición fundamental, el reducto, que garantizaba la unidad de España.
    Para recuperar la posición abandonada se hace indispensable un inmediato y enérgico contraataque… en forma de artículo 155… mientras se aprestan las reservas para reiterar y mantener la acción.
    ¡Centinela alerta!…. ¡Alerta está!

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  4. Mi querido General, permítame que dude de que este gobierno débil, traidor, cobarde y acomplejado tenga, a estas alturas, un arranque de decisión como el que manifiesta.
    Lleva mareando la perdiz mucho tiempo para que se le crea a estas alturas de la película y ya no tiene credibilidad alguna.
    Un fuerte abrazo.
    Pedro Motas

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  5. Mi General hoy tanto OK Diario nos dice que el gobierno está dispuesto aplicar el 155 y la Gaceta no lo dice expresamente y si dice «no será pacifica» según la CUP, así mismo ECD dice; «C’s, Podemos, PSC y PP se confabulan para acorralar a Puigdemont» y algo preocupante tienen a su disposición 400 mll para convocar el referéndum, Letonia, Lituania y Eslovenia, parece están dispuestos a reconocer el nuevo estado que pueda surgir y hasta habla de un acuerdo secreto con la OTAN válgame Dios.

    Y VozPopuli nos dice que si no se aprueban los presupuestos en mayo nuevas elecciones y es que no se fía del derrotero está tomando el PSOE.

    Si suponiendo el gobierno estuviera dispuesto de verdad aplicar el 155 y se disuelve el Congreso queda el Senado, ¿pero sería bastante aplicar las medidas coercitivas?.

    ¿Que apoyos de otros partidos tendría? …enfin mi General sigo viendo el paso previó del 34 y espero me equivoque.

    A su orden Mi General

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  6. El Derecho Internacional reconoce la libre autodeterminación de los pueblos básicamente en dos supuestos:
    1. De los pueblos colonizados, tras un proceso de descolonización (iniciado, regulado y vigilado por la ONU). Tal es el caso del Sahara Español.
    2. De las minorías y grupos étnicos sometidos y respecto de los cuales no se respeten los derechos humanos individuales. Esto exige la dominación extranjera mediante el uso de la fuerza y la ocupación militar, como el caso de la anexión del Sahara Occidental por Marruecos en 1975.
    Como que ideologías como el anticapitalismo, o aspiraciones de país nuevo, o sueños futbolísticos planetarios culés, o éxtasis lingüísticos pancatalanistas, o calçotadas rituales mundiales NO SON JUSTA CAUSA de libre autodeterminación, pido a este Gobierno la aplicación de la Ley, toda la Ley y nada más que la Ley, contra los rebeldes y sediciosos, ¡ya!

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  7. Buenos dias
    El articulo 155 de la Constitucion dice:

    Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

    «Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

    Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.»
    En realidad este articulo es de dificil aplicacion por no decir imposible, para aplicarlo se necesita LA MAYORÍA ABSOLUTA del Senado del reino de España y conseguir esa mayoría es imposible.
    Por otra parte la aplicación, caso de conseguirse esa mayoría absoluta no sería mas que una intervención circunstancial y por periodo determinado de ciertas actividades de la comunidad autónoma a la que se le aplica.
    No nos engañemos
    Esto como tantas otras cosas que dicen los políticos es una filfa.
    Si los separatistas van a por todas no tendrán enfrente quien defienda la unidad nacional, unidad que por supuesto no defiende en ningun caso dicho articulo 155
    Saludos

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  8. Por màs que nos moleste la gentuza que quiere romper España siempre les derrotaremos los que entregamos la vida en defensa de la unidad de nuestra nación porque somos muchos màs y tenemos medios y material para lograrlo.

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  9. General Dávila : Buenas tardes. Acabo de leer todos los comentarios de los blogueros, y en particular dos de ellos son de un acierto absoluto, el primero aquel en el que D. Pedro Motas llama al Gobierno: » débil,traidor,cobarde y acomplejado….» con mas razón que un Santo….., y el segundo el de D. José M. Magallón, en el que dice que : » sigo viendo el paso previo del 34…espero que me equivoque..». El Sr. Motas define al gobierno » con exactitud «, y el Sr. Magallón » no se equivoca «. Cuando un Gobierno cualquiera, sea del País que sea….no acciona sus leyes y sus recursos en defensa de su unidad territorial está » vendiendo » su País al mejor postor, en este caso a los Independentistas Catalanes….el por qué de esa incomprensible inacción es harina de otro costal….., y ciertamente en 1.934 se dieron toda una serie de circunstancias políticas y sociales algo mas que similares a las que se dan hoy con el asunto Catalán. Habría que » desmenuzar » tira a tira a este Gobierno interfecto para entender las razones de su comportamiento pusilánime e igualmente analizar » con lupa » a aquellos que realmente están a la sombra de la reivindicación Independentista Catalana: Banqueros, Empresarios, Clase media-alta, Inversores,etcétera….. Se me antoja que » unos y otros » están unidos por un mismo hilo: Corrupciones políticas, Contratos Públicos, Cuentas en Paraísos Fiscales, Mordidas de Comisiones, etc,etc,etc….y de ahí » el problema » de quien tira la primera piedra. Para empezar los Catalanes ya » se saben dueños del timón «, y han comenzado a soltar las amarras de esa barco llamado » Independencia «, y han puesto el rumbo fijo a su Norte, mientras que el Gobierno permanece mudo, inamovible y dormido sin enterarse de que ese barco ya zarpó…..: ¿ Quieren apostar ,que el siguiente movimiento será poner el barco a toda máquina hasta llegar a puerto….?. Solo cabe » una salida » plausible, que es aquella que yo adoptaría » para ayer….», la de SUSPENDER LA AUTONOMÍA CATALANA por un periodo sine die hasta que las aguas vuelvan a su cauce, y hacerlo ademas sin que les tiemble el pulso, por que entre otras cosas los unos y los otros tienen enfrente un Estado de Derecho, una Democracia y unos instrumentos jurídicos con los que » pelear » por la defensa de sus Derechos, y eso es lo que hace grande a un Pueblo, por lo tanto, sea como fuere, este Estado de Derecho y esta Democracia están perdiendo un tiempo precioso, y dando un espectáculo vomitivo y bochornoso allende los mares, yo no dormiría tranquilo hasta hacer bien » los Deberes «. Coronel Ramón Arnau

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  10. Lo que dice el Código Penal acerca de la secesión : lo copio a continuación. Es bastante elocuente.

    TÍTULO XXII
    Delitos contra el orden público

    CAPÍTULO I
    Sedición

    Artículo 544.
    Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

    Artículo 545.
    1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
    2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

    Artículo 546.
    Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.

    Artículo 474.
    Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

    Artículo 547.
    En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.

    Artículo 548.
    La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

    Artículo 549.
    Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.

    Artículo 479.
    Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.
    Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.
    No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.

    Artículo 480.
    1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
    2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.

    Artículo 481.
    Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.

    Artículo 482.
    Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.

    Artículo 483.
    Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

    Artículo 484.
    Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

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  11. Mi General: El laissez faire del Gobierno del Sr. Rajoy está dando alas a los secesionistas catalanes. Este inoperante Gobierno , lleno de corrupción , y que ha convertido a los trabajadores en los esclavos del siglo XXI; seguramente, sea incapaz de tomar la vía del artículo 155, y, por ende; seremos de nuevo la risión del mundo democrático¡ Que Dios nos coja confesados ¡ A veces, pienso que he tirado a la basura mi vida militar, pues diez empleos me han acompañado, durante mi carrera; eso si, con el amor a mi querida España marcado a fuego. Reciba un atento saludo.

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  12. Bueno, ahora no es la hora, mi general, sino que hace veinte años que ya era veinte años tarde.

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  13. Mi General:
    Totalmente de acuerdo con VE, y con los anteriores comentarios.
    Sobre esto escribí un artículo en AD en apoyo del Coronel Alamán.
    A las órdenes de VE:

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