La orden europea de detención Melitón Cardona (Embajador de España)

A determinadas edades no se puede ser tan ingenuo como para pensar que el Derecho es bálsamo de Fierabrás o poción mágica susceptible de remediar todas las dolencias del cuerpo social siquiera porque, como subproducto del poder político, tiene claras limitaciones.

 La Orden de detención europea (ODE) está regulada por una Decisión marco del Consejo de 2002 «visto el Tratado de la Unión Europea y en particular las letras a) y b) de su artículo 31 y la b) del apartado 2 del artículo 34″,para»la facilitación de la extradición entre Estados miembros«y «la adopción de decisiones marco obligatorias para ellos en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando sin embargo a las autoridades nacionales la elección de su forma y medios». Obligación, pues, de resultado susceptible de desvirtuarse por tal elección, como se verá más adelante.

Parecen especialmente relevantes las consideraciones iniciales de la mencionada Decisión marco: «acelerar los procedimientos de extradición de las personas sospechosas de haber cometido un delito» y»suprimir la extradición entre Estados miembros, debiendo sustituirse por un procedimiento de entrega entre autoridades judiciales».

El mecanismo de la ODE «descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros«. Elevada, pero, por lo visto, insuficiente, lo que ya llama la atención. Todas estas consideraciones son muy loables por cuanto explicitan la finalidad de la norma, que no es otra que la de sustituir procedimientos de extradición potencialmente prolijos -y en última instancia sometidos a la voluntad del poder político- por un mecanismo ágil y eficaz basado en la confianza recíproca entre Estados miembros de un proyecto común en el que la libertad de circulación de las personas es piedra angular.

Hasta aquí todo bien … si no se tiene cuenta el poderoso influjo de la soberanía del Estado, que hace que texto sustantivo procure preservarla a costa de la pomposa finalidad de las consideraciones iniciales, en función de las cuales parecería lógico que los tribunales de los Estados miembros únicamente la cuestionasen en casos clamorosamente antijurídicos(principio non bis in idem, incompatibilidad de la pena objeto de la orden por razón de edad en el Estado de ejecución o supuesto de haber sido objeto de amnistía en el mismo).

Sin embargo, el artículo 2 de la Decisión contiene una potencial bomba de relojería susceptible de dinamitarla eficacia del mecanismo, porque enumera 32 delitos en los que no opera el mecanismo de control de la doble tipificación pero, para aquellos que no están incluidos en la lista anterior,»la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o de la calificación del mismo».

En el caso de la emitida por el Magistrado del Tribunal Supremo Sr. Llarena relativa a un delito de los no enumerados en dicho artículo 2 (rebelión), una Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Land Schleswig-Holstein (Holsteinisches Oberlandesgericht) ha decido en principio no cumplimentarla por considerar que el grado de violencia (Gewalt) ejercida por las autoridades rebeldes de la Comunidad autónoma de Cataluña en octubre del año pasado no fue susceptible de doblegar (beugen) al Estado español. Publiqué en ABC el pasado día 9 de abril un artículo en el que consideraba desacertado el razonamiento de dicha Sala porque, de haberlo sido, hubiera podido triunfar la rebelión y no hubiera habido lugar a la emisión de la orden europea de detención. Pero hay más: los hechos del caso son constitutivos de un delito respecto del ordenamiento alemán, el de alta traición (Hochverrat) pero la Sala ha olvidado el párrafo final del artículo 4 antes citado: «con independencia de los elementos constitutivos o de la calificación del mismo», por lo que, a mi entender, se ha extralimitado en su actuación al calibrar la intensidad de uno de los elementos constitutivos de tal delito y calificarlo desfavorablemente en función del mismo.

Dejando aparte el despropósito implícito en el hecho de que un tribunal de rango inferior de un país miembro tenga la potestad de desatender la solicitud de un magistrado de rango superior de otro, lo es más aún que tenga la virtualidad de decidir el enjuiciamiento o no por sus tribunales de justicia de un ciudadano europeo que ha cometido un delito en su país de origen. Precisamente eso es lo que sucede cuando de los grandes propósitos basados «en la confianza recíproca entre Estados miembros de un proyecto común en el que la libertad de circulación de las personas es piedra angular» se pasa a una regulación técnicamente imperfecta que los desnaturaliza y al mecanismo leguleyo de desatender la finalidad y, en especial, el espíritu de la norma en función de su letra pequeña.

Melitón Cardona (Embajador de España)

Nota: Este artículo debió ser publicado el viernes 13 de abril fecha en que se recibió. Sigue con total vigencia y actualidad y agradecemos al Embajador Melitón Cardona que nos aclare en él las numerosas dudas que circulan por los medios.

Blog generaldavila.com

17 abril 2018

 

 

9 pensamientos en “La orden europea de detención Melitón Cardona (Embajador de España)

  1. Gracias Embajador por sus siempre certeras y «entendibles» explicaciones que viene a dar luz a la oscuridad de un proceso que a todos nos deja boquiabiertos y que poco a poco se internacionaliza, como ellos buscan. Difícil papeleta para un juez independiente si está mediatizado por el poder.

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  2. A las órdenes de V.E., mi General. Y muchas gracias, Señor Embajador por explicar, de forma tan clara y sencilla para profanos como un servidor, una cuestión tan importante y técnica que tanto nos está quitando el sueño, y lo poco que conseguimos dormir, por puro agotamiento mental, es todo una pesadilla.

    A ver si lo he entendido correctamente. Esto es como el chiste, jurídicamente de muy mal gusto, que circulaba por España entre los profesionales del derecho en mi juventud. O sea, «que para tener alguna posibilidad de ganar un pleito, hacen falta que se cumplan tres condiciones; a saber, llevar la razón, saber exponerla y defenderla, y, la más importante, que se la quieran dar a uno».

    Continúo, a pesar del terremoto mental por la decepción sufrida con esta actuación, quizás pretensión de quitarse el muerto de encima por parte de esos jueces alemanes, convencido de que aquí tiene que haber un error, más «voluntario» que involuntario, pues ya sabemos cómo en Alemania, desde pequeñitos, a los niños les enseñan y obligan a seguir siempre al pie de la letra lo que dice el «manual», y me resulta increíble que, siendo la letra como V.E. la explica, hayan hecho lo que aquí llamamos una chapuza sin leerla todas las veces necesarias para que nada se les quede en el tintero.

    De todo este sainete, digno de Carlos Arniches o de Don Pedro Muñoz Seca, lo único «gracioso» con que me consuelo es que España, sí, España y no Cataluña, pues el Tormes pasa por Salamanca, puede seguir exportando algo para dar el timo de la estampita y el tocomocho al más listo. Y ese algo no es otra cosa que «lazarillos» y pícaros.

    Lo malo es que de ésta, los únicos timados somos todos los españoles y tenemos tal cacao mental de europeitis, que nos las están dando todas en el mismo carrillo.

    ¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

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  3. <Me recomendaron este blog y empiezo con este magnífico artículo de don Melitón. ¿Embajador no le suena todo esto a pasteleo y tiras y aflojas de la UE? ¿Que persiguen?, ¿lo de siempre? ¿Que España sea Españita y no crezca ni sea alguien?

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  4. D. Melitón cuando millones de españoles nos las prometíamos felices y el buen trabajo del CNI llega este juez y por el momento nos tumba la alegría, voces a favor y en contra no faltan desde juristas y voceros, la paradoja del caso es que estos partidos secesionistas y asociaciones no exisistían el Alemania.

    Lo que no puedo entender y comprender es porque no se ilegaliza los partidos y asociaciones secesionistas porque base legal para ello tenemos de sobra ¿se espera una sentencia?…podría ser pero en mi humilde interpretación de las leyes adjuntas, pienso no es necesario una sentencia, si no que el Gobierno inste a la fiscalía a iniciar la demanda judicial.

    https://plus.google.com/+JoséMMagallón/posts/asBu1HJhRPB

    Un cordial saludo D. Melitón

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  5. Muchos euroescépticos nos preguntamos para qué sirve el engendro este de la Unión Europea, si un individuo acusado de delitos gravísimos se puede pasear impunemente por media Europa sin que la justicia española consiga que lo traigan a España.

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  6. Lo que realmente consiguen con éste tipo de «pasteleo» entre tribunales de justicia, injusto desde el prisma que el sr. Embajador enfoca y con el que estoy totalmente de acuerdo, es que en España acabemos por dejar de ser europeistas, visto lo visto.

    Es no solamente deficiente la interpretación alemana de una orden de un Juez del Tribunal Supremo español, sino ridícula, pues como el sr. Embajador señala, unos jueces de una «región» en la que además parece que hay ciertos visos de independizarse de Alemania para llegar a pertenece a Dinamarca, con la que tienen frontera, puedan rectificar o interpretar una orden de un juez de instancia superior a la suya, en éste caso el susodicho Tribunal Supremo de un país miembro.

    Si tenemos en cuenta el sentimiento de frustración que ésta decisión provoca en la mayoría del pueblo español, y estando «el patio» como está respecto del sentimiento europeista de varios países miembros, tengo la sensación de que hechos como éstos no benefician en nada la lealtad que es NECESARIA Y CONVENIENTE para que dicha comunidad europea no se resquebraje.

    A quién, y porqué beneficia que ocurran es otra cuestión. Ahí entramos en las cloacas de la política, de la que nunca sabremos hacia donde se dirige, quién lo hace y bajo qué intereses. Pero naturalmente cada uno tiene sus sospechas, y eso es lo grave, que podamos llegar a tenerlas, y no sólo sospechas. Y que no seamos pocos…

    Un cordial saludo

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  7. Siempre a sus ordenes mi General.Antes de empezar mi comentario quiero decir que yo soy un hombre sencillo y posiblemente no me explique con el conocimiento tan preciso de la mayoría de los participantes.(dicho esto).Voy a exponer mis planteamientos,dicen los alemanes que no fue susceptible doblegar al estado Español,(tienen una pequeña parte de razón).no tenían intención de doblegar al estado Español,pero si a los ciudadanos que viven en Cataluña, para inyectar su odio en las personas,que conviven en Cataluña para llegar a un enfrentamiento civil entre los propios ciudadanos y beneficiarse de ese enfrentamiento.pasó en en cambio de la primera república a la segunda.si he cometido algún fallo en mi comentario seria de gran agrado que alguien me corrigiese.Muchas gracias.¡¡¡VIVA ESPAÑA,VIVA EL REY Y VIVA LA LEGION!!!.(como anécdota graciosa debido a mi trabajo de hostelería he tardado dos horas en redactar este escrito.

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