La supuesta inmunidad de un recluso Melitón Cardona *

Esta mañana he comentado en este blog el concepto de inmunidad y prometí hacerlo cuanto antes sobre la reciente decisión del TJUE que ha aclarado en qué preciso momento se adquiere la condición de eurodiputado. Voy a tratar, pues, de resumir la sentencia y valorarla después.

1.- La sentencia en síntesis.

Según el Tribunal «la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo…,  se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros.», por lo que «debe considerarse que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo ha adquirido,  por este hecho y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, y goza, en este concepto, de la inmunidad prevista en el párrafo segundo del mismo artículo». Y ello porque «tras la proclamación oficial de los resultados electorales, (se abre) la posibilidad de dirigirse sin impedimentos a la primera reunión de la nueva legislatura, a efectos del cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 12 del Acta electoral, permitiendo que se constituya la nueva legislatura». En el caso de que el diputado electo se encontrara en situación de prisión provisional, «si el tribunal nacional competente estimara que debe mantenerse una medida de prisión provisional impuesta a una persona que haya adquirido la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad reconocida en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión».

2.-  Mi valoración de la sentencia.

Como ha señalado, entre otras voces mucho más autorizadas que la mía, el catedrático de Derecho penal Don Gonzalo Quintero, «la sentencia no entra en la valoración de la trascendencia de la condena firme emitida por el TS, hecho que, para el Abogado General, determinaba prácticamente la irrelevancia de la cuestión, pues no iba a cancelar la fuerza de un proceso penal celebrado con arreglo a derecho». Conviene resaltar, como hace el catedrático, que «la inmunidad se refiere exclusivamente a los actos realizados en calidad y función de eurodiputado (art. 9 del Protocolo nº 7 del Tratado de Funcionamiento de la UE y no es una «inmunidad general y retroactiva» por el hecho de ser eurodiputado.

Lo que viene a continuación me parece importante: la defensa del Sr. Junqueras solicitó al Tribunal de Justicia que ordenase la reapertura de la fase oral del procedimiento penal en su contra, para lo cual invocaba un hecho nuevo, concretamente la notificación que había recibido del Tribunal Supremo, el 30 de octubre de 2019, sobre una resolución por la que se suspendía la ejecutividad de la pena de inhabilitación absoluta que le había sido impuesta mediante la sentencia de 14 de octubre de 2019. El Tribunal lo rechaza por cuanto «el ‘hecho nuevo’ (!) que se invoca… se ha producido en el proceso penal a que se refiere el apartado 30 de la presente sentencia y no en el contexto del recurso interpuesto contra el auto mencionado en el apartado 25 de esta misma sentencia». Queda claro, por tanto, que la pretensión es extemporánea y carente de fundamento. El Sr. Junqueras Vies ya no se encuentra en situación de prisión provisional, sino que está cumpliendo una pena privativa de libertad, a raíz de la condena impuesta por sentencia firme el 14 de octubre de 2019.

Lo señalado en el párrafo anterior me lleva a distinguir entre los efectos teóricos de la sentencia de los prácticos. En teoría, debería haberse levantado la situación de prisión provisional del Sr. Junqueras Vies, pero, en la práctica, una posterior condena firme hace irrelevante dicho levantamiento. Por eso el Abogado general, con buen criterio que, por cierto no ha tenido a bien recoger el Tribunal, consideró en su informe que «la inhabilitación en la causa del proceso hacía que, en su opinión, la Justicia europea ya no fuera competente para responder a la cuestión del Tribunal Supremo español».

Como me ha señalado otro amigo, también catedrático de Derecho penal, los actos delictivos sediciosos cometidos por el Sr. Junqueras, ya objeto de sentencia firme, son notoriamente anteriores a su calidad de eurodiputado y no pueden ser comprendidos de ningún modo en la inmunidad ni guardan notoriamente relación con las tareas propias de un eurodiputado. Por ello coincido con él en que «no se puede aplicar retroactivamente la institución de la inmunidad, pues ésta mira al futuro y no al pasado.»

Los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el momento de la lectura del fallo sobre Oriol Junqueras, este jueves, en Luxemburgo. EFE

En definitiva, en lo jurídico, ni malquerencia hacia España ni consecuencias catastróficas ni desprestigio de la Justicia española. Simplemente, el Tribunal se ha limitado a aclarar en qué momento exacto se adquiere la condición de diputado del Parlamento europeo y, por ello, todo ese cacareo mediático separatista es un reflejo más del pensamiento infantiloide que tanto estrago provoca. Otra cosa es su incidencia en el ámbito de lo político, que no es objeto de este comentario.

(*) Ex Embajador de España.

Blog: generaldavila.com

20 diciembre 2019

14 pensamientos en “La supuesta inmunidad de un recluso Melitón Cardona *

  1. Después de leer su magnífica exposición, me quedo mucho más tranquilo; la verdad es que los medios de comunicación nos confunden y llegamos a pensar que somos un desastre de País.
    Espero que todo termine , de la manera más justa en derecho.
    Gracias por su aclaración. 🇪🇸🇪🇸🇪🇸

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  2. Magnífico.- Y tan aclaratorio que debería difundirse este comentario para general conocimiento, incluido el de los políticos europeos.

    Una frase que lo resume todo:

    «Los actos delictivos sediciosos cometidos por el Sr. Junqueras, ya objeto de sentencia firme, son notoriamente anteriores a su calidad de eurodiputado y no pueden ser comprendidos de ningún modo en la inmunidad ni guardan notoriamente relación con las tareas propias de un eurodiputado.»

    Debe permanecer en la cárcel, pero con cómplices como Pedro Sánchez pronto lo veremos paseando mientras mira a Madrid y Barcelona sonriente.

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  3. Estas verdades son las que deben plublicarse en todos los medios para tranquilidad de los que estamos muy preocupados por lo que se airea.

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  4. Estimado amigo, don Rafael:

    ¡Excelente, excelente y excelente! Como jurista no tengo nada que añadir, a excepción de indicarle que, por el nivel y altura técnica de su exposición, lo acabo de compartir en mi blog «Jurídico 2.0» de facebook, que cuenta con mas de 6.000 seguidores.

    https://www.facebook.com/juridico2.0/

    Un fuerte abrazo y siempre por España, V.E.

    Atentamente,

    Diego Jesús Romero Salado
    Letrado del ICAS

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  5. Interesante y certero análisis Sr.. Melitón pero ya hemos llegado a un punto que de nada sirven los razonamientos. Ni la razón.
    Los enemigos de España -internos y externos- le han declarado la guerra y ha llegado el momento de hacerles frente.
    Las protestas son ya tan absurdas, e ineficaces, como protestar al enemigo por su preparación artillera.
    Lo que procede es iniciar una resistencia numantina. Resistencia, Sin idea de retroceso, y con voluntad de vencer.
    Es preciso preparar un enérgico contraataque para recuperar todo el espacio perdido,
    Y llevar al convencimiento del enemigo que se ha iniciado la Reconquista. «Sin contar los meses, ni los días ni los años»
    Pero ciertamente, la situación no puede ser más crítica. Porque el enemigo está dentro.
    Un cordial saludo.
    .

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  6. Pues que viva Montesquieu, y sobre todo, viva la manera en que nuestro presidente en funciones se lo salta sin mayores dificultades, ya sabemos que es medalla de oro en salto con pértiga.

    margarita alvarez-ossorio

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  7. Magnifica exposición aclaratoria, Exmo. Ex- Embajador, D. Melitón Cardona.
    Gracias.. Infinitas gracias..
    Un saludo con afecto. a Vd. y al General Dávila por el magnífico blog.
    !Viva España ! !Viva el Rey ! ! Viva la Legión !
    Josefa López del Moral Beltrán

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  8. Excmo. Señor:

    De puro sentido común y lógica. Muchas gracias por tan valiosa explicación.
    Ojalá los asesores jurídicos del presidente en funciones, se lo expliquen así de claro para que lo entienda y no tenga la tentación, en su delirio de grandeza, de mandar la liberación de semejante espécimen, y dar con ello un huracán de optimismo y envalentonamiento a los secesionistas y sus cómplices ya prácticamente en puertas de gobernar.

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  9. Lástima que los separatistas no leerán el artículo de Don Melitón. Ellos ya han sacado sus propias conclusiones sobre esta sentencia: La justicia europea les da la razón y la justicia española ha condenado injustamente a los líderes separatistas, prueba de que España sigue siendo un país franquista. Y de ahí no hay quien los saque.

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  10. Muy bien su exposición, Pero la sensación de cachondeo que tengo por parte de los fugados, luciendo acreditación temporal de eurodiputados ante la prensa internacional y volviendo a cargar las tintas contra España, no me la quito de encima. Estoy hasta los «eggs» de esta gente y de la impunidad con que se pasean por medio mundo.. Creo que ya me supera el hartazgo. Un saludo.

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  11. Extraordinaria exposición D. Melitón. Muchas gracias.
    Pero, siendo absolutamente cierto todo cuanto expone, no lo es menos que los enemigos de España controlan los medios de comunicación y las redes sociales. Por lo que el mensaje que cala en la sociedad europea -y en buena parte de la española- es el que les interesa a los separatistas catalanes y vascos.
    La gran mayoría de los ciudadanos no entiende de triquiñuelas jurídicas ni tiene acceso a excelentes explicaciones como la que usted nos brinda hoy.
    Y entonces ¿qué les queda?
    Pues la desinformación preparada por individuos cercanos a la más rancia y revanchista izquierda de nuestro país.
    ¿Publicaría este artículo alguno de los periódicos de tirada nacional?
    ¿Consentiría el grupo que controla facebook en que este artículo se publicara?
    Termino con una anécdota de mis tiempos en Bruselas:
    Un día de esos en que cierran las estaciones de metro más próximas al edificio del Consejo de Europa, por la celebración de una cumbre de ministros -por cierto, tendrían que ver quienes critican, injustamente, a nuestra policía y guardia civil como se las gasta la policía belga ante esos eventos; lo dejo para otra ocasión- tomé un taxi para acudir a mi despacho y vi que el conductor lucía una pulsera con la bandera separatista catalana.
    ¿Y esa pulsera, le pregunté?
    Me la dio, con una buena propina, un señor de Catalonia, un pequeño país muy cerca de España.
    Reciba un afectuoso saludo, D. Melitón.

    José Manuel del Pozo

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