Documento Reservado

Me ha causado enorme extrañeza que un documento del Ejército de Tierra con la clasificación de “Reservado” haya sido publicado por el diario El País. Puede ser que mi inocencia me siga jugando alguna mala pasada y vea en tecnicolor esta oscura película de secretos en portada que se estrena cada día. Les aseguro que en la milicia se lleva con rigurosidad todo lo referente a la confidencialidad y al secreto debido. De ahí mi perplejidad. En el año 1991 hubo una filtración de documentos sobre la Guerra del Golfo. Eran de más calado y a raíz de aquello se adoptaron medidas muy rigurosas sobre la custodia de materias clasificadas. El contenido del documento que ahora se ha publicado es de enorme trascendencia ya que trata sobre asuntos delicados que afectan a la protección y seguridad. Pero no es su contenido lo más preocupante como alguno quiere hacernos ver. Lo inquietante es que un escrito militar con la clasificación de “Reservado” acabe en manos de un medio de comunicación. Eso es suficiente para encender las alarmas por la repercusión interna y también externa que este error de custodia puede tener.

En España toda la clasificación de documentos sigue haciéndose de acuerdo con la Ley 9/68 de secretos oficiales, una ley de Franco pero que nadie ha querido cambiar. Parece que esto de los secretos oficiales es mejor dejarlo al margen de la Constitución y un poco al capricho e interés del momento. Esta ley determina las limitaciones a la publicidad en materias clasificadas y las califica en las categorías de “Secreto” y “Reservado”. Posteriormente en el año 1982 y como consecuencia de la adhesión de España al Tratado del Atlántico Norte se nos exigió la creación de una Autoridad Nacional de Seguridad para coordinar y supervisar las medidas de protección OTAN. De las normas emitidas por el CNI, surgieron dos nuevas calificaciones a la hora de clasificar los documentos, “Confidencial” y “Difusión Limitada”, ambas de menor nivel que las existentes por ley.

El documento filtrado está clasificado como “Reservado”, calificación que sólo se aplica a la información que precisa de un alto grado de protección. Además, requiere un requisito de imputabilidad, es decir, que debe ser registrado todo acceso que se produzca a dicha información, con indicación inequívoca de la persona que accede, fecha y hora en que se produce el acceso y registro de firma. Parece claro que si alguien ha filtrado el documento y la cadena de custodia ha sido correcta, es fácil saber donde se ha producido la filtración. Otro caso es que la custodia no haya sido la adecuada. En cualquier caso parece fácil y conveniente saber que es lo que ha ocurrido. Es cuestión de seguridad. ¿La tenemos?

General de División (R)