Los Estados, y las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, como sujetos del derecho Internacional, son los que están legitimados para la utilización de la fuerza, tanto en su ámbito doméstico, que lo hacen por medio de la policía, como en el ámbito exterior, a través de las Fuerzas Armadas. Es en este segundo caso en el que me quiero centrar.
¿Pero de qué manera ejercen los Estados la utilización de la fuerza? Les propongo una reflexión en torno a la fotografía adjunta ¿qué les sugiere?
¿David contra Goliat?, tal vez ¿la realidad más descarnada de la guerra actual?, o simplemente el uso desproporcionado de la fuerza. En cualquier caso, no me negarán que la imagen es impactante.
No son pocos los esfuerzos que la humanidad ha hecho a través de la historia para erradicar las guerras o los conflictos armados. Sin embargo, a pesar de la buena voluntad parece evidente que el objetivo final no se ha conseguido. Todo lo más, se ha logrado legislar sobre la legitimidad del propio conflicto o derecho a hacer la guerra (ius ad bellum): La legítima defensa de un Estado o la acción coercitiva del Consejo de Seguridad de la ONU. Así mismo se ha avanzado considerablemente en la contención de los efectos colaterales de los conflictos, protegiendo a civiles, prisioneros, personal sanitario o reduciendo las zonas y objeto de combate a los objetivos estrictamente militares, limitando así mismo el uso de algunas armas consideradas “perniciosas” (ius in bello)
El amplio espectro del conflicto para el que unas fuerzas armadas modernas han de estar preparadas, va desde la contribución a la disuasión, pasando por las acciones de contención y escalada de una crisis, ayuda humanitaria hasta las acciones de combate puro y duro. No son pocas las dificultades que se han de abordar a la hora de arbitrar unas medidas para que en la actuación de los ejércitos mediante el uso de la enorme potencia de la que están dotados en la actualidad, no sea peor el remedio que la enfermedad.
Estas medidas, que poco a poco se van universalizando, son las conocidas entre los profesionales como Reglas de Enfrentamiento (Rules of Engagement, o ROE, por sus siglas en inglés) Las ROE son un catálogo de medidas a través de las cuales se regula la utilización del uso de la fuerza de varias maneras. Para empezar hay ROE específicas para los ámbitos terrestres, aéreos o navales. Las hay previenen la escalada en el conflicto limitando, por ejemplo el calibre o tipo de armas a utilizar. Hay ROE que permiten únicamente la defensa de las fuerzas propias y hay otras que amplían la utilización de la fuerza a otras fuerzas, civiles e incluso a determinados bienes o propiedades debidamente definidos.
La primera vez que fuerzas militares españolas tuvieron que operar con ROE fue en la operación UNPROFOR, en el marco de las Naciones Unidas, que se inició a finales de 1992 y tenía como finalidad la protección y seguridad en determinadas zonas de Croacia y Bosnia Herzegovina, bajo mandato de NNUU. Aquella misión se desempeñó con unas ROE tan poco efectivas que trajeron como consecuencia, por ejemplo, el bloqueo de la entrada Cuartel General del Mando de UNPROFOR en ByH mediante una hormigonera calzada por dos minas contra carro puestas por el ejército croata (HVO) o la interdicción de un convoy español que se dirigía a Jablanica, contra cuyo destacamento se había producido un ataque de morteros la noche anterior en el que resultó muerto el legionario del 4º Tercio José León Gómez y 14 legionarios más heridos; sólo por poner un par de ejemplos que viví personalmente.
En tales circunstancias y con unas ROE tan limitativas, tras casi cinco años la misión no progresaba y las partes en conflicto, una más que otras, se aprovechaban de esta debilidad para reforzar sus propios intereses. La solución vino por la iniciativa del política conocida como “Acuerdos de Dayton” (Diciembre de 1995). Tomando nota de aquellos acuerdos la ONU autorizaba a la OTAN liderar al despliegue de un contingente militar (Implementation Force, IFOR). Nueva misión y nueva cadena de mando, pero en realidad se trataba básicamente de las mismas fuerzas cuyo cambio más notable se tradujo en el repintado de los vehículos del blanco ONU al kaki OTAN. La Resolución 1031 del Consejo de Seguridad de la ONU autorizaba el despliegue del contingente por un año, y en efecto, exactamente un año después el Comandante de IFOR, cumplida su misión, entregaba el mando al comandante de una nueva fuerza: Stabilization Force SFOR, con un nuevo mandato.
¿Cómo fue posible el cumplimiento de la misión IFOR en tan solo un año, cuando UNPROFOR no lo consiguió en cinco? Creo que la razón fundamental (aunque no única) fue el que se autorizaron unas reglas de enfrentamiento más robustas de acuerdo con la exigencia operativa de la misión.
Y es que las ROE deben responder exactamente al perfil de la misión. Es decir, para conflictos de baja intensidad (ayuda humanitaria o mantenimiento de la paz) deben ser lo suficientemente razonables para que, sin poner el riesgo el cumplimiento de la misión, como veíamos en UNPROFOR, prevengan la escalada de la crisis. Pero en operaciones de mayor nivel (Peace enforcing o defensa de los propios intereses nacionales) deben se decididamente más robustas.
En cualquier caso Las ROE son de obligado cumplimiento y deben ser consistentes y respetuosas con la legislación del país en el que se desarrollan las operaciones, con la organización de Defensa que las autoriza (ONU, OTAN, UE…) y con las del país al que pertenecen las fuerzas. Esto puede hacer que una ROE aprobada por la OTAN (i.e. uso de la mínima fuerza para impedir la huida de combatientes que han participado en acciones ilegales) un país determinado, España, no la implemente para sus fuerzas empeñadas en tal operación, por ser contraria a la legislación española.
Para terminar, señalemos a modo de definición, que las ROE son directrices a las fuerzas militares (incluidos los individuales que definen las circunstancias, condiciones, grado y manera en las que puede aplicarse la fuerza de las armas, o acciones que puedan interpretarse como una provocación, se puede aplicar. La ley de la Carrera Militar en su artículo 4.1. es el primer texto legal de la ordenación militar española en la que aparecen mencionadas las ROE: “En el empleo legítimo de la fuerza, hará un uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe”.
¿A que ya no miran la foto que encabeza esta entrada de la misma forma que al principio? Tal vez el jefe del potente carro de combate Merkava 4 ordenara “torre a las 10” ignorando al chaval por razones obvias. No hay ROE o principio legal alguno que justificase de otra forma de proceder.
Adolfo Coloma Contreras
General de Brigada (R) del Ejercito.
(fotografías de la colección privada del autor)






Como a estas alturas de la publicación de este excelente artículo nadie comenta, sugiere o debate; y no queriendo dejar solo a mi querido General Coloma, a continuación dejo algunas pinceladas sobre ello, siempre bajo mi humilde conocimiento sobre el tema en cuestión:
Las Fuerzas Armadas, en general, constituyen el máximo órgano coercitivo del Estado y por lo tanto son las únicas, junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen legitimado el uso de la fuerza para hacer frente a las amenazas a la seguridad que afecten al Estado, a sus ciudadanos y a sus intereses. Constituyen el último recurso ante un ataque armado y actúan por la disuasión y, llegado el caso, por el combate.
Las Fuerzas Armadas españolas desplegadas en misiones internacionales se ven limitadas en el uso de la fuerza según los acuerdos de Transferencia de Autoridad establecidos y de las Reglas de Enfrentamiento aprobadas; y en las operaciones de apoyo a la paz está regulado por el Derecho Internacional de forma genérica y por acuerdos específicos entre los responsables políticos y militares de cada misión.
La forma de emplear la fuerza hoy en día ya no es la misma que en los conflictos anteriores. El principal objetivo es lograr el efecto perseguido por la autoridad política y éste puede conseguirse no sólo mediante el empleo de la Fuerzas Armadas sino mediante la combinación de los diversos medios de que dispone dicha autoridad, es decir, medios diplomáticos, económicos y psicológicos, entre otros.
El problema surgió cuando las Fuerzas Armadas empezaron a usarse por medio de pequeñas unidades que se encuadraban en unidades multinacionales. Se hacía necesario dar unas normas tanto a los mandos como a los propios combatientes sobre en qué circunstancias, contra quién y con qué intensidad deberían aplicar su fuerza y, sobre todo, quién podría ordenárselo.
En las operaciones de tiempo de paz o en situaciones de crisis previas a conflictos armados, es muy frecuente que pequeñas unidades e incluso combatientes aislados se encuentren en situaciones en las que no sepan como reaccionar frente a acciones hostiles o si están autorizados o no a hacer uso de sus armas.
El uso de la fuerza puede ser necesario, como hasta ahora viene siéndolo, para resolver determinadas situaciones en las que sin emplear la fuerza corren grave riesgo la población civil, los contingentes o la propia misión. Ello no supone que pueda hacerse sin el debido control ni coordinación con otros medios y por eso se deben determinar con claridad los objetivos y límites el uso de la fuerza.
Al mando militar de cada escalón se le deben dar instrucciones claras e inequívocas sobre el objetivo a alcanzar, la conducta a seguir en cada situación y el grado de fuerza a utilizar y limitaciones en su caso; y este debe solicitar siempre, a través de su cadena jerárquica, que se le apruebe previamente el plan de operaciones con las instrucciones necesarias. De esta forma se minimizarán las situaciones difíciles tanto para los mandos militares como para las autoridades políticas.
Un fuerte abrazo para mis queridos Generales Coloma y Dávila.
Pedro Motas
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Por mi parte agradecerle su colaboración y que sepa que le tenemos como uno más e imprescindible en este su blog. Un fuerte abrazo. General Dávila
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Muchas gracias, mi General, por su generosidad hacia mi humilde persona; es un honor y un verdadero placer colaborar con este su blog porque me da la oportunidad de aprender y dialogar con verdaderos profesionales de la milicia, de España y su historia. Un fuerte abrazo.
Pedro Motas
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Buenas noches, General Dávila y General Coloma. Un interesantísimo artículo. Sin duda, es un tema de reflexión importantísimo. No pertenecemos a un mundo bárbaro, sino a un mundo que intenta amoldar sus misiones, y las acciones en su favor, dentro de los márqenes de los derechos humanos reconocidos y con la propia conciencia cultivada en los valores tradicionales, con el observatorio permanente por parte de las sociedades en las que estamos incritos. En cuanto a la acción militar, creo que se podría citar a la batalla de Solferino (que impulsó la creación de la Cruz Roja y los Convenios de Ginebra) como el origen de un acuerdo de «reglas de enfrentamiento», expresamente acordadas por posibles contendientes en el futuro, antes de cualquier confrontación, aunque seguramente cualquier historiador militar podrá citar usos y costumbres que funcionaban desde mucho antes, sin necesidad de acuerdo firmado, sólo por cuestión de «honor» o «usos de la guerra». Sin duda, las últimas enormes carnicerías (las dos guerras mundiales), especialmente la segunda, en la que la población civil se llegó a considerar objetivo militar (y no sólo por ser afectada dada la imprecisión de las armas), traspasó el «colmo» de lo «soportable», y por ello desde esos tiempos las poblaciones de los países víctimas de esas guerras son tan sensibles al sufrimiento de los que las guerras «pillan por en medio». A partir de esa época, las guerras han sido escrutadas por las sociedades de los países en los que ha habido libertad para ello (no en otros), con independencia de que asistiese la razón o ventaja para el propio país, en conflicto con otro/s.
Existe, sin embargo, un grupo de conflictos (creciente) en el que unos de los contendientes exhiben este código, y el/los otro/s no lo reconoce/n, o incluso lo desprecia/n. Esta propiedad creo que señala -además de la diferencia entre las potencias de los contendientes- lo que se denomina en la actualidad «guerras asimétricas». Como ejemplo (y creo que la foto del carro y del niño lo atestigüa) supongo que se debería señalar a los que no sólo no intentan proteger a su propia población civil, sino que la utiliza como «arma de guerra», bien utilizándola de parapeto (real y/o propagandístico) o como forma de camuflaje, de masa entre la que difuminarse tras un golpe. No es el primer ejemplo de enfrentamiento entre pueblos con diferente código de referencia.Todos reconoceremos el diferente código de honor entre el militar de origen occidental y el japonés, durante la segunda guerra mundial, especialmente con respecto al cautivo, o el desprecio -en el pasado- del militar «de línea» (lo digo como lego en la materia, pero creo que me haré entender) contra el guerrillero, que golpea y huye (y que sólo obedece a las diferentes condiciones de hacer posible el enfrentamiento); seguramente hay muchos más ejemplos.
Así, pues, las «reglas de enfrentamiento» han de hacer un permanente «encaje de bolillos» entre lo aceptable y lo necesario para cumplir la misión obligada, teniendo en cuenta las condiciones del conflicto, que no son siempre las mismas. A la presión del enfrentamiento, se une la presión de medir la intensidad de la acción; pero para eso los ejércitos modernos son los que están mejor preparados de la Historia.
Para finalizar, sólo quisiera expresar mi disgusto por la ilegalidad del «uso de la mínima fuerza para impedir la huida de combatientes que han participado en acciones ilegales»; a mí esta regla me parece ilusa y hasta absurda. Pretende establecer un juicio de «legalidad» o «ilegalidad» ante una situación que se caracteriza, precisamente, por la ALEGALIDAD, lo que caracteriza a todas las acciones bélicas (me estoy refiriendo a la propia acción de enfrentamiento, no a un posible impulso legal de la misión en su conjunto), cuya propiedad esencial es el realizarse en circunstancias en las que no existe control de legalidad, en territorio en disputa, control que precisamente se trata de instaurar a través de allanar la pretensión del enemigo. Una batalla se ha de comprender en términos de supervivencia y de dominio, no de legalidad, que no tiene sentido hasta después de haber ganado y asegurado el terreno. Hablando en otra situación: ¿se ganaría en «legalidad» permitiendo que escapase un ladrón de bancos, sólo porque huye sin haber conseguido su pretensión de llevarse el dinero?. Para colmo, tal «ilegalidad» permite que el atacante huya hacia un territorio de dominio propio -o santuario-, en donde se sitúe lejos del «control de ley». Para finalizar, esa norma absurda permite que, con toda seguridad, esos mismos combatientes a los que se ha dejado escapar vuelvan a aparecer en situación de mejor ventaja para ellos y de pérdida para los nuestros. Creo que tal norma está diseñada para intentar mantener una visión «naïf» de las intervenciones de nuestras FAS, y eso acaba costando vidas de nuestros compatriotas.
Reciban un cordial saludo.
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Don Pedro. muchas gracias por su aportación, que me da pie para profundizar un poco en el tema. Lo que aquí se plantea es un compromiso entre legitimidad y legalidad.
Como Vd. bien dice las FAS son las únicas fuerzas legitimadas para la utilización de la fuerza. Y basan tal legitimidad en el derecho a la legítima defensa, en el ámbito doméstico o en una Resolución del Consejo de Seguridad, como exponía en el cuerpo de mi entrada. La legalidad viene dada por el hecho de que en su actuación (legítima) los miembros de esa fuerza se ajusten a las leyes y regulaciones de los conflictos armados y a las Reglas de Enfrentamiento autorizadas (ROE).
Estas ROE son autorizadas por el mismo órgano político que aprueba un plan de operaciones. En el ámbito nacional, por el Ministro de Defensa. En el ámbito multinacional, por el órgano político de la organización que lidera la operación (i.e. el Consejo de Seguridad de la ONU, el Consejo del Atlántico Norte, etc.). Para que sean eficaces, han de responder a la misión, la naturaleza de la operación y el ambiente operativo de forma que, evitando una escalada del conflicto, permitan a la fuerza la credibilidad y coerción suficiente para imponer su voluntad.
En su aprobación, manejo e interpretación, deben contar sin duda con el parecer legal de los expertos (asesores jurídicos), ero deben responder a las necesidades operativas. De lo contrario, convierten a la fuerza en unos simples “gendarmes de barrio”
Suficientes restricciones aportan a los combatientes, créame, don Pedro. Su transgresión, puede llevarlos ante un tribunal penal. En otras palabras aquello de “la guerra es la guerra” o “en la guerra todo vale” ya es historia. Pero cuando se manda a una fuerza armada a cumplir una misión militar que comporta el uso de las armas ha de ser dotada de unas ROE que les permitan cumplir con eficacia su misión más allá de la mera autodefensa a la que jamás se puede renunciar.
Adolfo Coloma
GB (R) del ET
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El Sr. Carassius Auratus, buen y versado amigo que honra y anima las discusiones de este foro, reflexiona en esta ocasión en torno a temas medulares sobre lo que aquí nos trae: ¿Qué pasa cuando uno de los contendientes respeta los códigos de honor, conducta y moderación establecidos y el otro no?
En las modernas operaciones en las que nuestras unidades se ven inmersas (por la voluntad política del Gobierno de la Nación y la aprobación del Parlamento, sede de la soberanía nacional) nuestros soldados y mandos no solo se han de conducir «dentro de los márgenes de los derechos humanos reconocidos y con la propia conciencia cultivada en los valores tradicionales, con el observatorio permanente por parte de las sociedades en las que estamos inscritos» como bien señala Casarius Auratus sino que además son penalmente responsables del empleo de sus armas unos y de las decisiones que adoptan los otros.
El proceder de cualquier mando en operaciones ha de estar presidida por el cumplimiento de la misión que se le ha asignado a su Unidad y la seguridad de sus hombres y mujeres. Pero esas operaciones se desarrollan cada vez en un ambiente más confuso y ambiguo. No se trata simplemente de ganar la guerra mediante el uso de las armas (utilización de la fuerza) sino de ganar la paz que ha de seguir al conflicto. No es una lucha por el territorio o sus recursos, es una lucha en la que se trata de ganar la voluntad de la población. En definitiva de lo que se trata es de vencer y convencer
Todos asistimos en Mayo de 2003 a la derrota del ejército Iraquí de Saddam Hussein cuando las tropas de la coalición liderada por Estados Unidos controlaron Bagdad. La caída de la estatua del estadista iraquí parecía que marcaba el fin de la guerra. Sin embargo, años después estamos asistiendo al recrudecimiento brutal de la violencia en el norte del país, conectando directamente con el vecino conflicto de Siria. Asesinatos públicos sin juicio, destrucción de patrimonio milenario, poblaciones sojuzgadas y sometidas. Parece no se entendió entonces la admonición del líder iraquí cuando aludía a “la madre de las batallas”
Estos planteamientos resultan sumamente complejos, especialmente en los escalones bajos del mando, las pequeñas unidades, que son las que pisan el terreno y están más sometidas a todo tipo de presiones y riesgos físicos y sicológicos, inmediatos y continuos. Y a ellos es a los que las reglas de enfrentamiento deben permitir una respuesta adecuada, proporcionada pero eficaz.
El caso que también discute el sr Carassius Auratus sobre la persecución en caliente, no tenía otro objeto que poner de manifiesto la dificultad en la conducción de las operaciones multinacionales, que si bien aportan un considerable caudal político al sumar banderas (respaldo político) en el esfuerzo militar, añaden no pocas dificultades los mandos porque al asignar misiones a las unidades subordinadas han de tener en cuenta no solo los condicionamientos operativos, sino las limitaciones y particularidades de cada contingente nacional. Son las llamadas “caveats” (restricciones legales para el empleo de unidades atribuidas a un Mando).
En resumen ni en la guerra todo vale ni ordenar es simplemente impartir órdenes.
Gracias nuevamente por su intervención, sr Carassius Auratus
Adolfo Coloma
GB (R) del ET
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Buenos días. Muchas gracias por su atención en respuesta a mi comentario, General Coloma.
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La guerra tiene sus normas y sus leyes. Abandonarlas es de mal soldado. He escrito ya sobre ello. Saludos. General Dávila.
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