En nuestra querida España, país en donde el gobierno socialista presume de progresista, de salvaguardar el bienestar social y defender a ultranza los derechos de los trabajadores, persiste una contradicción hasta ahora insalvable: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), considerado un derecho consolidado tras años de cotización y trabajo, penaliza a quienes deciden continuar activos laboralmente una vez jubilados.
Este fenómeno revela una doble discriminación: por un lado, económica, al recortar prestaciones a quienes aún desean participar en el tejido productivo español y pueden continuar contribuyendo a la hacienda pública; y por otro, social, al perpetuar la lacra del edadismo que margina a los mayores de edad, ahora llamados eufemísticamente seniors, su incorporación al mundo laboral. Este artículo analiza la normativa nacional, la compara con otros modelos europeos y expone propuestas para garantizar una jubilación digna y flexible.
Marco normativo español: Régimen General y Clases Pasivas
El sistema español descansa sobre dos pilares:
– Régimen General de la Seguridad Social, que cubre a la mayoría de los trabajadores, con pensiones ligadas a las cotizaciones acumuladas.
– Régimen de Clases Pasivas, para los funcionarios públicos anteriores al año 2011, con pensiones que están en consonancia a su actividad profesional, ligada al servicio de España y de todos los españoles.
Este último régimen sigue vigente y gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin posibilidad de poderse adaptar a los nuevos modelos de jubilación activa, ya que existe el límite por edad a sus usuarios al cumplir los 65 años, ni a la realidad laboral flexible de los mayores, quedando desconectado de las reformas europeas más inclusivas y vanguardistas.
En la legislación española, los pensionistas que retoman una actividad laboral sufren reducciones significativas de su pensión. Esta restricción contradice el principio de contribución continuada: el jubilado que trabaja vuelve a cotizar e ingresar impuestos al erario público, beneficiando y retroalimentando de nuevo al sistema de pensiones. Sin embargo, esta penalización en el recorte de sus pensiones desincentiva la continuidad voluntaria de la vida laboral de los pensionistas.
Edadismo: la barrera invisible
El mercado laboral español sigue plagado de prejuicios hacia los trabajadores mayores de edad, a pesar de su nueva denominación como seniors. Según Eurostat (2023), solo el 4,9% de los jubilados españoles continúan trabajando tras su pase a jubilación o retiro, frente a la media del 13% en la Unión Europea (UE). Este desfase se explica tanto por barreras culturales y empresariales como por la propia normativa desincentivadora.
El edadismo o exclusión laboral por la edad, contrasta con la política europea: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que toda discriminación por edad o situación de pensión que impida trabajar sin justificación objetiva constituye una infracción de los derechos fundamentales del trabajador europeo.
En este sentido, y con el fin de facilitar la incorporación al mundo laboral de compañeros de armas que han finalizado su actividad en las FF.AA. o bien las FCSE, bien por pase a la situación de reserva o de retiro, se han creado en España asociaciones como el Círculo Ave Fénix (www.circuloavefenix.com) que tiene su homóloga en Europa en la asociación Mars & Mercury Europa (https://mars-mercurius.eu/en/).
Lecciones de Europa: modelos de compatibilización exitosa
Mientras el gobierno de España restringe, recorta y pone trabas a la incorporación laboral de los jubilados, países de nuestro entorno permiten jubilarse sin renunciar al trabajo ni a la pensión completa:
– Dinamarca: El pensionista puede trabajar sin reducción de pensión y acumular beneficios adicionales por seguir activo.
– Noruega: Sistema flexible sin penalizaciones a la pensión pública.
– Países Bajos: Permiten ingresos laborales tras la jubilación sin recortes.
– Finlandia: Incentiva la actividad post-jubilación, con pensiones no penalizadas.
Además, Estonia, Letonia y Lituania presentan tasas de empleo entre jubilados de más del 40%, reflejo de una integración natural de los mayores en la economía activa.
Existe la necesidad urgente de reformar los sistemas de pensiones en Europa ante el progresivo envejecimiento de la población y la jubilación masiva de la generación del baby-boom, nacida entre 1946 y 1974. Las pensiones representan uno de los principales componentes del gasto público en los países europeos, y la sostenibilidad de estos sistemas está en riesgo si no se introducen cambios. Los objetivos fundamentales de las reformas son prevenir la pobreza entre los jubilados, garantizar unas pensiones adecuadas y controlar el peso de este gasto sobre las finanzas públicas.
En Europa predominan tres grandes modelos de pensiones:
- Modelo bismarckiano (basado en cotizaciones y prestaciones proporcionales, como en Alemania y Francia).
- Modelo nórdico de segunda generación (con pensiones mínimas garantizadas y cuentas individuales, como en Suecia)
- Modelo multipolar liberal (con fuerte peso de la capitalización privada, como en Reino Unido).
Las reformas en curso en muchos países buscan ajustar la edad de jubilación a la esperanza de vida, fomentar planes privados complementarios y reducir los costes laborales que afectan a la competitividad. Se resalta que la estrategia común europea se centra en lograr la sostenibilidad financiera sin comprometer la función social de las pensiones. De ahí la importancia de facilitar la continuidad o reincorporación laboral de los pensionistas europeos.
Necesidad de reforma: propuestas concretas
Ante esta realidad, España necesita modernizar su sistema de jubilación, alineándolo con las mejores prácticas europeas y con la doctrina del TJUE:
- Garantizar la inviolabilidad de las pensiones como derechos adquiridos después de muchos años de cotización y trabajo.
- Fomentar la jubilación activa y parcial, incluso en el régimen de Clases Pasivas.
- Combatir el edadismo con políticas de integración social, que potencien el valor de la experiencia de los seniors y puedan seguir colaborando con la hacienda pública.
- Reformar el Régimen de Clases Pasivas y modificar el estigma de su retrograda denominación de «Clases Pasivas» por una más coherente con la actividad desempeñada por los servidores públicos, como expuse en este foro en el artículo del enlace: CLASES PASIVAS: SERVIDORES PÚBLICOS, ACTIVOS Y CON CLASE
Conclusión
La actual dicotomía española entre pensión y actividad laboral no es sostenible ni justa. Mientras la Unión Europea avanza hacia modelos de jubilación flexible y activa, España mantiene restricciones que penalizan a sus jubilados por querer seguir contribuyendo con su trabajo a la hacienda pública. La reforma es ineludible para asegurar la equidad intergeneracional, la sostenibilidad del sistema de pensiones y el pleno aprovechamiento del talento senior.
La experiencia de Dinamarca, Noruega, Países Bajos y Finlandia demuestra que es posible garantizar el derecho a la pensión sin impedir la actividad laboral posterior. La doctrina del TJUE refuerza esta visión y ofrece el respaldo jurídico necesario para una revisión profunda de la normativa española
Julio Serrano Carranza Coronel de Aviación (Ret.) Ejército del Aire y del Espacio
Blog: generaldavila.com
12 junio 2025


La mejor garantía de que aquí no copien algo, se la de que en otros lados funcione; buenass tardes, mi Corone, General, y todos.
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Mi respetado y muy querido CORONEL SERRANO CARRANZA,
EXCELENTE EXPOSICION «DICOTOMIA ENTRE PENSIONISTAS Y ACTIVIDAD LABORAL». Se vertebra en los siguientes HITOS:
H1: INTRODUCCION
-Defensa de los derechos de los empleados.
-El SNP (presenta ciertas contradicciones),. Además penaliza a los que continúan activos laboralmente.
-Existe una doble DISCRIMINACION : ECONOMICA Y SOCIAL.
EL COMPARATIVISMO DARA SOLUCION.
H2:MARCO NORMATIVO ESPAÑOL : REGIMEN GENERAL Y DE CLASES PASIVAS.
Hay dos pilares BASICOS :
a) Régimen General de LA Seguridad Social
b) Régimen de Clases Pasivas (Lo gestiona el MINISTERIO DE INCLUSIOM, SEGURIDAD Y MIGRACIONES / LA LIMITACION de los 65 se desconecta del vanguardismo europeo.
H3: EDADISMO :LA BARRERA INVISIBLE
En 2023 EL EUROSTAD señalaba 4.94 % etc. pero como para fiarse del EUROSTAD . En España algunas asociaciones como CIRCULO AVE FENIX marcan situaciones.
H4: LECCIONES DE EUROPA ……
No les canso
H5 : TRES GRANDES MODELOS EUROPEOS DE PENSIONES
i) BISMARCKIANO (FRANCIA Y ALEMANIA)
II) NORDICO (SUECIA)
III) MULTIPOLAR LIBERAL (INGLATERRA)
H6: NECESIDAD DE REFORMA: PROPUESTAS CONCRETAS….
TODO FORMIDABLE CON DOCUMENTACION APROPIADA Y DIGNA DE TODO ELOGIO.
CONCLOYO CON V.I:
-«LA ACTUAL DICOTOMIA ESPAÑOLA ENTRE PENSIONES Y ACTIVIDAD LABORAL NO ES SOSTENIBLE NI JUSTA.
-EUROPA AVANZA A MODELOS DE JUBILACION FLEXIBLES Y ACTIVOS.
ACTUALMENTE ESPAÑA PENALIZA.
ENHORABUENA Y GRACIAS MI CORONEL.
A la orden de V.I
A la orden de V.E
VIVA EL REY
VIVA EL EJERCITO DEL AIRE Y EL ESPACIO
VIVA Y ARRIBA ESPAÑA
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A las órdenes de V. I., mi Coronel.
España, más que un país de contrastes, lo es de contradicciones. Cuando en Enero de 2.006 recibí la famosa carta-amenaza que existía en la época, anunciándome que en Agosto sería jubilado con carácter forzoso por cumplir la «edad reglamentaria, que estaba fijada en sesenta y cinco años «porque así estaba establecido en el convenio colectivo entre unos representantes sindicales y el estado, que era el empleador», respondí que, para comenzar, yo no me sentía representado por nadie puesto que no pertenecía a ningún sindicato. Por lo que, amparado en el derecho de petición que todo el mundo tiene, solicitaba formalmente la prolongación de mi vida activa durante al menos dos años más y cumpliendo, naturalmente, con los requisitos de pasar por el examen médico periódico necesario para la conservación de la Licencia Aeronáutica preceptiva, que a la sazón era como Controlador de la Circulación Aérea, y que desde los cincuenta y cinco años era obligatorio renovar cada seis meses.
Basaba también mi justificación en el hecho de que «la jubilación era un acto voluntario del trabajador», en el que un tercero, un sindicato, por ejemplo, no tenía ninguna potestad para intervenir ni nada que opinar. Que entendía que los 65 años era la edad mínima necesaria para poder solicitar la jubilación, y no el límite máximo para cesar en el trabajo. Todo esto con el debido asesoramiento jurídico de un profesional especializado en derecho laboral, cuya opinión era la de que no existía ninguna disposición legal que impidiera la formalización de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, fijando, en un nuevo contrato, otra fecha límite posterior.
La respuesta fue más o menos, que se apreciaba y se valoraba mucho mi ofrecimiento, «por mi historial laboral y mis méritos», pero que no podían sentar un precedente que no se ajustara a lo ya pactado para todo el colectivo, y que los 65 años, por otra parte, eran la norma general para la jubilación.
Y aquí seguimos, ya tantos años perdidos de haber sido útiles a la comunidad, mientras ésta los lleva con falta de efectivos humanos, debido a las jubilaciones que se han continuado produciendo, y sin haber formado apenas unos pocos profesionales que no llegan a cubrir las bajas por las jubilaciones.
En fin, que, «Spain is Different».
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Muchas gracias Mi coronel, por la exposición de la jubilación, con la que estoy totalmente de acuerdo. Saludos para todos.
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