Antes de dar entrada a don Nicolás Poveda Peñas debo decir que nos une esa amistad forjada en el colegio, de las que son eternas. Volvimos a encontrarnos alrededor de la Legión, en su devoción legionaria a Santa Teresa, en la <<Asociación “Amigos de Santa Teresa”>> durante su peregrinación anual a El Marchal de Antonio López, en el municipio de Enix en Almería. Yo mandaba la Brigada de la Legión y allí me fui con mis legionarios de Intendencia.
Se pueden imaginar la alegría de dos chavales que después de tantos años, ya duros y maduros, se reencontraban y unían sus abrazos gracias a la Santa. Desde entonces de una u otra manera no hemos roto ese contacto, porque nuestros sentimientos, además de la amistad, corren juntos por nuestras venas españolas y bastante legionarias, cada uno en lo suyo.
Nicolás es un sabio, porque sabios son los que saben de justicia, y deciden impartir ese que es el arte más difícil de aplicar: la Justicia. Como obra de arte que debe ser, de conocimiento e inspiración.
¡Qué les voy a decir si es mi amigo!
Gracias Nicolás. Estás en tu casa.
General Dávila (R.)
LA RELACIÓN ENTRE EL JUEZ Y LA POLICÍA JUDICIAL…
No puedo, ni debo, ni por supuesto quiero, dejar pasar la oportunidad que me brinda un antiguo compañero, mi amigo el General de División Excmo. Sr. Don Rafael Dávila Álvarez de escribir unas notas sobre una cuestión que en los últimos días se ha puesto calentita, cual es la relación entre el Juez y la Policía Judicial, y ello seguro que lo ha hecho en base a mis 19 años como Abogado y mis 35 años como Juez y Magistrado, que es a lo que me he dedicado, yo pienso de, por aquello, que debe haber gente para todo.
Con carácter de introducción, quiero hacer una pequeña explicación de cuál es el papel del Juez en el sistema político, conocido como Estado de Derecho, pues es importante establecer la razón de estado prioritaria, para poder comprender mejor la posterior explicación.
Desde que Montesquieu, relató la existencia de tres poderes como tres pilares sobre los que se edificaba el moderno estado, han sido muchas las variantes, cambios e incluso tropelías cometidas sobre esta división. Y ello porque el autor parte de los tres citados poderes como iguales en trascendencia, y dotados de facultades de control sobre los otros con la finalidad de mantener un equilibrio entre ellos que es el que daría buena razón de ser al sistema.
Estos poderes, en abstracto, como todos saben son, por su orden de gestación, el Legislativo; el Ejecutivo y el Judicial. Están interrelacionados entre sí en aras del citado equilibrio, pero con facultades distinta y exclusivas.
El legislativo es el poder que determina las normas de obligado cumplimiento por la sociedad y sus ciudadanos, llamadas leyes, facultad exclusiva, que sirve para ordenar el funcionamiento del estado.
Es el primero de los tres, por ser el que dimana directamente de la soberanía popular, que en el llamado sistema democrático, y que dimana de la elección por parte de los ciudadanos de los integrantes del citado legislativo, y es este poder el que elige al Gobierno de la nación que es la cabeza ejecutiva del estado,nosotros no votamos al Gobierno si no a parlamentarios, y es este quien tiene a su vez como facultad llevar a cabo las normas emitidas.
El Poder judicial, tercer pilar del sistema, tiene como fundamento, en cuanto al control de los otros poderes, la legalidad de las disposiciones hechas y de los actos derivados de las mismas que hayan sido ejecutados, pero también tiene como función la determinación de lo justo y lo injusto en el actuar de los ciudadanos en sus relaciones, decía mi paisano el buen Hidalgo Don Alonso Quijano, tienen disposición sobre la vida y la hacienda de la gente.
Sobre el actuar de los tres pilares, se encuentra la Ley Suprema, que el pueblo se dio a sí mismo, única norma votada por el pueblo y que es la Constitución Española.
En el Artº 117 de la misma se establece:
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
- Se prohíben los Tribunales de excepción.
Como podemos apreciar tan detallado precepto, establece dos principios fundamentales, a) La Justicia se administra por los integrantes del poder judicial exclusivamente, siendo los únicos titulares de la potestad jurisdiccional, y b) su labor es la de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Juzgar y hacer cumplir lo juzgado conforme al juramento hecho conforme al art 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que debe realizarse obligatoriamente y dice:
“Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»
Pues bien, en tal función, que no escapa al conocimiento de nadie, se dan hechos y circunstancias de muy diversa índole, cuya exacta determinación lleva la aplicación del derecho, conforme al mandato al que ya se refiriera San Pablo, de ser la Justicia, el arte de lo Bueno y de lo Justo.
Aun cuando soy el autor de estas líneas, no quiero expresar una opinión, la mía, sobre el tema que nos ocupa, sino que lo que pretendo es a través de ellas hacer llegar al lector, cuales son los principios en los que se fundamenta esta cuestión, habida cuenta, que al ser un tema muy controvertido que afecta directamente a la separación e independencia de los poderes que conforman al sistema político y a los derechos fundamentales de los ciudadanos, desde los llamados padres de la Constitución, hasta nuestros días, se ha cuidado mucho esta materia, estableciendo una normativa clara y concisa que impida la elucubración y la diáspora de principios, por lo que tomare como base la normativa existente, que cada uno valorara según su plan social, pero que seguro, se apartara poco del contrario.
En los momentos actuales en los que la complejidad de la vida común de las relaciones de las personas es tan compleja, es impensable exigir al Juez conocimientos técnicos especiales, estando habilitado, para la utilización de personas peritas en la materia que corresponda bajo juramento de imparcialidad, que le harán llegar sus informes y en su caso servirán como prueba de cargo o descargo para el enjuiciado.
Pero además de esto es preciso que el Juez, este apoyado por unas instituciones, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; Ejercito, Policías locales y Autonómicas, para que le hagan llegar las consideraciones precisas para determinar los hechos y su autoría, pero también le doten de la fuerza coactiva precisa para hacer cumplir lo juzgado.
A tal finalidad y para el exacto cumplimiento de su función, se doto en la Ley a los Juzgados y Tribunales de un instrumento de colaboración muy estimable, la denominada Policía Judicial, la cual puede consistir en una Unidad orgánica, pero también como recoge el artº 1 del Real Decreto 769/87 de 19 de Junio regulador de la Policía Judicial que dice:
Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Asimismo, puede haber constituidas Unidades orgánicas de Policía Judicial en los CFSE.
Pero como establecen los arts. 10 a 15 de dicho Real Decreto tal actuación se rige por las siguientes reglas:
ART. 10. En la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, así como de los previstos en los apartados b) a e) del artículo 445 (*) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.
(*) Actualmente es el art. 549 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que contiene las funciones que corresponden específicamente a las unidades de Policía Judicial.
ART. 11.- Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal con arreglo al artículo 21 para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras.
ART. 12.-Los referidos funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto.
.ART. 13.-En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, competentes los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares.
ART. 14.-Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.
ART. 15.- Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan.
La infracción de dicho deber será corregida disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que la misma pudiere dar lugar.
La obligación de reserva no impedirá, salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes, el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios.
Especial relevancia establece el artº 16 de dicho Real Decreto en atención a los hechos acaecidos recientemente con el Coronel Ilmo. Sr. Pérez de los Cobos, que dice:
Los funcionarios de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase procesal que la originó, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Cuando los funcionarios a quienes esté encomendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino por causas legalmente establecidas, su cese se participará a la Autoridad Judicial o Fiscal para su conocimiento.
Esta normativa que se recoge en el citado Real Decreto viene avalada por el contenido de los arts. 282 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en idénticos términos, ratificándose su dependencia funcional con el Juez o fiscal instructor del proceso penal, su reserva frente a terceros que no sean parte en el proceso, y muy importante frente a Superiores jerárquicos orgánicamente, cuando estos no estén constituidos en Policía Judicial.
Por un lado, tenemos la imposibilidad de intervención de miembros del poder ejecutivo en la investigación realizada, siendo atentatorio contra la independencia, en este caso la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil, y asimismo es inadmisible la remoción de un cargo de dicha Policía Judicial, como es la de su Jefe Superior.
Por tanto, es evidente la razón de los ceses y dimisiones habidos en los Altos cargos de la Guardia Civil en estos días, por intromisión ilegal en las funciones del inicialmente cesado, aun cuando ahora, y ante la cadena de dimisiones que se ha producido, se nos venga en manifestar que no se había pedido información, y lo que ha pasado es que se ha perdido la confianza. Hay otros, del pueblo llano que estimamos una relación de causalidad muy evidente con la actuación del Ilmo. Sr. Coronel en Barcelona con el 1-0.
Está claro que cuando se trata de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y especialmente con miembros de la Guardia Civil que en su himno dice:
Instituto, gloria a ti,
por tu honor quiero vivir,
Viva España, viva el Rey,
viva el orden y la Ley,
viva honrada la Guardia Civil.
Es mi modesta opinión que, a los políticos de hoy, les ha superado, les ha podido más su soberbia bolivariana, -como la del Presidente Chaves en TV. diciendo en una plaza de Caracas “exprópiese” sobre una casa de la zona, porque le venía en gana, ante un público adicto-, que la Razón legal a todas luces de una Institución de la que estamos orgullosos todos los españoles
Madrid, 30 de Mayo de 2.020.- Dia de San Fernando y de las Fuerzas Armadas
Fdo: Nicolas Poveda Peñas. Fue Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Blog: generaldavila.com