El próximo día 31 de octubre la Princesa de Asturias cumplirá dieciocho años y jurará la Constitución ante las Cortes españolas. Antes, no menos importante pero más silenciado, el sábado día 7 de octubre, la Dama Cadete Doña Leonor de Borbón y Ortiz jurará bandera en la Academia General Militar de Zaragoza. Dos actos de hondo calado histórico, político y espiritual, dos compromisos vitales a los que nuestra futura Reina tendrá que entregarse con cuerpo y alma a lo largo de toda su vida y comportarse de acuerdo con ellos.
Lo primero que consagra la Constitución española es la Unidad de España. La irrenunciable unidad de la Nación española. Es conveniente entender lo que se lee, donde se lee y en este caso el lugar que ocupa lo que se lee en la Constitución: el concepto fundamental de la unidad de España.
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
Lugar donde se lee: Artículo 2 del Título Preliminar de la Constitución española.
Entender lo que se lee: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española…
La Unidad de la Nación española es la razón o fundamento, a ella se consagra toda la Constitución tal y como la conocemos; ni un solo artículo se escapa de ese concepto «fundamental»: que sirve de fundamento o es lo principal en algo. Ir en contra de la unidad de España es ir contra la Constitución; así de sencillo. Es tal su importancia que el artículo 8 pone toda su fuerza, nunca mejor dicho, en su defensa, también insertado en el título Preliminar.
«Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional».
Sin unidad no hay Constitución que valga, todo salta por los aires; y no hay lugar a interpretaciones sobre el significado de unidad: «No puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere».
Podrá modificarse la Constitución, pero nunca de manera y forma que destruya la nación y surjan nuevas naciones. Ese es el fundamento de Ley que rige la convivencia y que los españoles nos hemos dado, que el poder Judicial, en su independencia, debe vigilar para que se cumpla y que el Legislativo y Ejecutivo deben defender hasta incluso, llegado el caso, con la fuerza que le otorga el artículo 8 de la Constitución.
Debe quedar muy claro a lo que a cada cual obliga el juramento constitucional y no convertirlo en un simple protocolo sujeto a los beneficios partidistas o interpretaciones amparadas en el mismo poder, que suele ir más allá de lo que la Ley le otorga.
Hay que ser responsable con lo que se jura cuando lo que se jura va más allá de su cumplimiento: «cumplir la Ley y hacerla cumplir». No debemos decir una cosa y hacer otra en aras a interesadas interpretaciones porque si todo vale mejor no jurar nada.
El concepto superior del juramento: «cumplir y hacer cumplir la Constitución», significa mantener por encima de todo la indisoluble unidad de la Nación española que no puede romperse por la voluntad de una parte de la nación ya que se conculcaría un derecho que tienen todos los españoles. Ello ni siquiera es admisible con el apoyo del Ejecutivo ni del Legislativo ni de los dos a la vez que se deben al cumplimiento constitucional sin trampa ni cartón. Para modificar la Constitución hay que cumplir con la Constitución.
El artículo 61 recoge el juramento que ha de prestar el Rey y el Príncipe heredero.
Artículo 61
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
La Constitución a todos obliga, pero a unos más que a otros, unos cumplen mientras otros, además de cumplir, están obligados a «…hacer guardar la Constitución y las leyes». No sé si convendría añadir que al menos deberían hacerlo.
Dicho esto y entendido la responsabilidad que conlleva el juramento no menos importante es ser consciente del grave riesgo al que en estos momentos está sometido el fundamento de nuestra Constitución.
La mayoría de edad significa dar ese paso en el que oficialmente uno es consciente de sus responsabilidades y por tanto una vez asesorado de todos y por todos le corresponde decidir lo mejor para España.
Íntimamente ligado a lo que acabamos de exponer esté el juramento o promesa ante la Bandera de España regulado por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que la Princesa de Asturias realizará en el histórico marco de la Academia General Militar de Zaragoza el próximo sábado día 7. Es el acto más importante y trascendente en la vida de un militar porque con él comprometes la vida.
No me extenderé en detalles ya que la historia del juramento y su fórmula están recogidas en este blog cuyo enlace les dejo. https://generaldavila.com/2022/02/21/la-formula-del-juramento-a-la-bandera-general-de-division-r-rafael-davila-alvarez/.
En estos días dedicaré un artículo al sentimiento y devoción del Juramento ante la Bandera de España, a esos valores intangibles que se veneran en los ejércitos.
Para un militar el juramento ante la Bandera lo es todo. Es renuncia a su propio ser y entrega total a Ella: España. No son palabras sino una historia que imprime carácter especial y único a este oficio militar. Ni mejor ni peor que otros, pero es indudable que distinto a cualquiera ya que no hay oficio que te haga firmar un contrato en el que renuncias a ti y firmas: «Todo por la Patria». Todo es todo. Eso es lo que significa jurar ante la bandera de España.
Es necesario recuperar la importancia y significado del juramento ante la Bandera de España que por ser un deber militar, no exclusivo de ellos, están olvidados algunos detalles, al menos poco resaltados entre la población, casi ocultos por los medios, en ocasiones señalados como trasnochados, sin duda valores intangibles siempre necesarios.
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas dicen en su artículo 3:
«Primer deber del militar. La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye el primer y más fundamental deber del militar, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en estas Reales Ordenanzas».
En su artículo 6: «Símbolos de la Patria. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Mostrará el máximo respeto a la Bandera y Escudo de España y al Himno Nacional como símbolos de la Patria transmitidos por la historia».
Así mismo como precepto legal, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar en su artículo 7.1 dice : «Juramento o promesa ante la Bandera de España. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Este juramento o promesa se efectuará durante la enseñanza de formación de acuerdo con lo que se establece en este artículo y será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar de tropa y marinería».
El texto del juramento no admite lugar a dudas:
«¡Soldados! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?».
Vuestra vida, ¡la vida! ¿Se puede comprometer algo más valioso?
Jurar ante la Bandera de España y jurar la Constitución española. Dos actos diferentes, pero con el mismo sentido: España. La unidad de España, es decir de la Nación española. Ambos comprometen. El juramento a la Bandera tanto o más que la propia Ley.
La Nación se arropa en la Constitución y cualquier alteración de la unidad de España es contraria a los juramentos: a la Bandera y a la Constitución.
No me cabe la menor duda de que el símbolo obliga tanto o más que la Ley porque te obliga a dar la vida.
Ese es un matiz que diferencia la jura de la Constitución de la que se hace ante la Bandera.
Rafael Dávila Álvarez. General de División (R.)
Blog: generaldavila.com
02 octubre 2023
Un gran artículo General Dávila y así lo entendemos todos los que hemos jurado tanto la Constitución, como en su momento la Bandera, utilizando las fórmulas protocolarias a las que usted hace mención en su artículo y que todo buen español debería respetar.
Pero mal vamos cuando ya, desde el año 2019 y en esta actual XV legislatura que arrancaba el 17 de agosto de 2023 hemos oído a algunas de «sus señorías» jurar su cargo utilizando fórmulas del tipo: por «el mandato del 1 de octubre», por «lealtad al pueblo de Cataluña», por la «república catalana», «por el compromiso y la defensa de todos los represaliados y exiliados», con el ya famoso «por imperativo legal», que otras veces ya se ha escuchado al acatar la Carta Magna.
No cabe duda que para estos señores diputados el juramento constitucional es un simple protocolo que deben asumir utilizando la fórmula que les de la gana para conseguir los beneficios partidistas que buscan. Desde el TC se les permite. Los que pensamos diferente y respetamos la legalidad, los símbolos y las instituciones somos unos «fascistas, reaccionarios y retrógrados.»
Ahora además el Congreso de los Diputados se ha convertido, durante los plenos en una auténtica Torre de Babel; esas mismas señorías que tras sus deliberaciones en las distintas lenguas cooficiales, utilizando pinganillo para entenderse (y que han costado 280.000 euros del erario público que todos pagamos) hablan entre ellos y después de sus intervenciones en perfecto castellano; cachondeándose de esta manera del resto de ciudadanos que les han votado y que a duras penas muchísimos miles de ellos llegan como pueden a final de mes, algunos ni eso.
Y formarán otro Gobierno Frankenstein e iremos a peor. Pero no olvidemos que a pesar de no ostentar la mayoría; a esos representantes los han elegido unos cuántos millones de españoles; otros tantos millones se han abstenido de votar, porque les debe dar lo mismo; por eso estos representantes políticos están sentados en el hemiciclo.
Quizás debamos asumir ya que a unos cuántos millones de españoles les da lo mismo o no quieren saber nada de: España, la Constitución, la Bandera, la Monarquía y el resto de símbolos e instituciones y que les da lo mismo que la nación se fracture en otras pequeñas.
Cada vez los ciudadanos que nos sentimos españoles y creemos en la unidad nacional estamos más solos y desamparados. Es posible que dentro de unos pocos años además de ser considerados «fascistas, reaccionarios y retrógrados» seamos además considerados proscritos, siendo perseguidos y encarcelados. Tiempo al tiempo.
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Atentamente y con el debido respeto
AL REY DE ESPAÑA
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ESPERANDO QUE SE REALICEN
LAS FIDELIDADES AL JURAMENTO
Y DIGNANDO LOS EJEMPLOS
RAZONEN LOS QUE BENDICEN
LAS FALSEDADES DEL CUENTO.
QUE NO VUELVA UN TREINTA Y SEIS,
YA SABEN LO QUE OCURRIÓ,
QUE SU MAJESTAD EL REY
SE PRONUNCIE CON LA LEY
Y LA FUERZA DE LA RAZÓN.
ANTE EL PUEBLO QUE RAZONA,
QUE PUGNANDO POR LA UNIÓN
Y EL SENTIDO DE LO ESPAÑOL
ESPERA QUE LA CORONA
NO NOS CAUSE DECEPCIÓN.
España día 2 de octubre de 2023
Ramón Lencero Nieto
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Mi respetado y muy querido GENERAL, Muy acertada y clarificadora exposición, perfectamente argumentada. La RAE considera NACIÓN entres acepciones: N1:Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. N2: Territorio del país. N3:Conjuntode personas de un mismo origen que suelen hablar el mismo idioma y participan de una tradición común. La NACIONALIDAD, es una Condición y Carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una Nación. En definitiva un atributo de la personalidad del estado político. El derecho internacional reconoce múltiples nacionalidades de una persona. LA NACIÓN nace con el tratado de Westfalia (1648). Al acabar el orden feudal y la guerra delos treinta años. Que nuestra PRINCESA sea SOLDADO el 7 del corriente mes debe ser motivo DE ENORME ALEGRÍA para todos los ESPAÑOLES y al cumplir los 18 jura LA CONSTITUCIÓN igualmente debemos celebrarlo y siempre BRINDAR POR TENER LA PERSONA FORMADA QUE SUSTENTE LA ARBITRARIEDAD EN TODO MOMENTO DE NUESTRA PATRIA. POR TODO ELLO : ¡VIVA LA PRIMERA SOLDADO DE ESPAÑA! Y ¡VIVA LA PRINCESA HEREDERA DEL REINO DE ESPAÑA, DOÑA LEONOR!. ENHORABUENA Y ¡GRACIAS!, MI GENERAL. A la orden de V.E VIVA EL REY VIVA LA FIEL INFANTERÍA VIVA Y ARRIBA ESPAÑA
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Buenos días, mi General y todos; la palabra dada es Ley de Leyes, privilegio y obligación del Pueblo y Reyes.
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Por fin alguien de quien no tengamos dudas de que cumplirá y hará cumplir la Constitución. Por el contrario, no tardaremos en ver jurar su cargo a un nuevo Gobierno. Según su color, veremos a algunos jurar o prometer “por imperativo legal” lo que no están dispuestos a cumplir.
La fórmula legal obliga a «cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado». Ninguna otra, construida a la conveniencia del que jura es aceptable.
Quien finge jurar o prometer delante de una autoridad, pronunciando la fórmula sin intención de cumplirla, incurre en delito. El perjurio es el delito de jurar en falso, es jurar a sabiendas de que no se va a cumplir la promesa, o que no se va a mantener lo jurado.
Permítanme un ejemplo que puedan entender aquellos que no quieren entender nada. Es como si un médico partidario de la eutanasia, elegido legal y democráticamente para formar parte de la dirección de un hospital, jurase que no va a matar a sus pacientes porque así se lo exige la ley, pero que su intención es hacerlo en cuanto pueda, tal como manifiesta abiertamente. Se trata de un juramento inválido ya que aparenta ser respetuoso con el código ético del hospital, por lo que no debe ser aceptado como válido, quedando excluido el perjuro del nombramiento que pretendía mediante el engaño.
Si no hay intención de acatar lo que implica el juramento ni propósito de enmienda más que en apariencia, el pecado persiste y el pecador no debe ser admitido allí donde velan por la salud integral de todos, ni formar parte del equipo directivo que dicta las normas. Jurar así, cuando lo que se pretende es romper el código ético es jurar en vano, un fraude de lealtad que justifica ser apartado de aquello que se promete defender ya que no se tiene la intención de hacerlo.
Lo más incomprensible es que conociendo de antemano quienes son los partidarios de ese crimen contra la comunidad y cuáles son sus intenciones, se les permita con toda normalidad jurar en falso utilizando, incluso, sus propias fórmulas que les permitan más tarde abjurar de lo prometido.
Es inadmisible aceptar esto solo porque el perjuro haya sido elegido democráticamente por los que piensan como él.
¿Alguien pondrá coto a esta tomadura de pelo?
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Veamos:
En la toma de posesión de Puigdemont, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, modificó la fórmula habitual de la pregunta para eliminar las referencias al Rey y a la Constitución. «¿Promete cumplir lealmente las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat con fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representado por el Parlament?», a lo que Puigdemont respondió: «Sí, prometo». No hubo consecuencias. La denuncia que presentó la Unión Cívica Española quedó en nada.
La fórmula que utilizó Torra en su toma de posesión como presidente de la Generalitat fue: «Prometo cumplir lealmente con las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat, en fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña, representado en el Parlament».
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) rechazó el recurso presentado por el grupo parlamentario de Ciudadanos (Cs) contra dicha fórmula. El tribunal determinó que, a pesar de la existencia de multitud de “fórmulas o ritos” utilizados en actos de toma de posesión, no hay ninguna normativa que establezca los términos que deben utilizare en el acto de toma de posesión de los Presidentes de la Generalitat o de los Consellers de sus Gobiernos. En su Fundamento de Derecho Sexto alude a la sentencia de Tribunal Constitucional 119/1990 de 19 de junio, que dice: «… la obligación de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución no crea el deber de sujeción a ésta, que resulta ya de lo que dispone su art. 9.1 y aunque pueda entenderse que lo refuerza, creando un vínculo suplementario de índole religiosa o moral, esta vinculación más fuerte en el fuero interno no tiene, como tal, trascendencia jurídica ni es, en consecuencia, la finalidad perseguida por la norma legal o reglamentaria que la impone.»
Sin comentarios.
Me temo que va ser cierto, como ya advirtió un hasta hace poco ministro, que «estamos en una crisis constituyente que tenemos que abordar entre todos». (Que cada uno interprete ese «todos» como desee).
Hay que ver el juego que han dado aquellos principios de «de la Ley a la Ley a través de la Ley» y «La Ley obliga pero no ata».
Saludos.
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Claro y diáfano. Bienvenidas sus palabras, mi General, como » aviso a navegantes» . El que tenga oidos para entender que entienda.
¡¡¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!!!
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El rey cumplió su juramento de lealtad a la Constitución y a la Bandera cuando pronunció su famoso discurso contra el golpe de Estado separatista de octubre de 2017, asegurando con ello la unidad de España y el cumplimiento de la Constitución, que efectivamente garantiza la indisolubilidad de España.
Por desgracia, otros olvidaron pronto sus juramentos o promesas de fidelidad tanto a la Constitución como a la bandera. Se me vienen a la cabeza un tal Torra, que fue sargento de complemento y por tanto tuvo que jurar bandera; un tal Pujol, que fue alférez de complemento y también tuvo que jurar bandera y el abuelo político (l´avi) de todos ellos: Francisco (aunque después se hizo llamar Francesc) Maciá, nada menos que teniente coronel de ingenieros y creador de Estat Catalá, embrión de Esquerra Republicana de Cataluña. Este «tronado» llegó a planear la invasión de Cataluña desde Francia.
La duda que tengo es la de un tal Sánchez. ¿Recordará el juramento a la bandera que hizo cuando realizó el servicio militar obligatorio y a la Constitución cuando accedió a su actual cargo o se convertirá en otro perjuro como los que he citado en el párrafo anterior?
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Buenos días – con 24 horas de retraso – a todos.
¿De verdad ustedes creen que Doña Leonor será reina?
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Pues con todo el respeto debido a S.M,, y con profundo disgusto por lo que ello representa, aunque he de confesar que no ha supuesto sorpresa para mi, la solución adoptada por S, M. de confiar a Pedro Sánchez la formación de Gobierno tras la preceptiva sesion de investidura que doy por segura ya que nunca los enemigos de España daran su voto negativo para ello, haya o no amnistía, me ha decepcionado totalmente ya que había razones para la decision contraria que conduciría a nuevas elecciones. DIOS SALVE AL REY.
¡¡¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!!!
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A las órdenes de V. E., mi General
Desde aquel lejano «De la Ley a la Ley» y aquella interpretación sui generis de «Lo que el Rey me ha pedido», de personaje que no deseo decir su nombre porque no soy, como alguno, un vulgar carroñero removiendo sepulturas, y por ser de sobra conocido de todos, dejé de creer en eso, en «la Ley» y en sus intérpretes.
Porque la Ley no proporciona seguridad jurídica, si cada cual la interpreta a su manera y para sus intereses. Hay aquí un comentario de otro ilustre contertulio, que es sobrecogedor, y la prueba de lo que afirmo.
¿Qué se puede esperar, pues?.
¡¡¡Viva España, y Viva la Monarquía!!!
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Al hilo de lo ocurrido esta tarde, no me resisto a incluir este párrafo del interesante artículo que Jerónimo Molina publico el pasado 27 de agosto en La Gaceta de la Iberosfera («El giro hacia la revolución legal»):
«Lo «incalculable» e «imprevisible» de la investidura de un maquiavelista (garbancero) como Pedro Sánchez, acaso después de una primera sesión de investidura, previsiblemente fallida, del líder de la derecha de la izquierda, se ocultaría al jefe del Estado bajo una supuesta «obligación constitucional», cuyos riesgos a medio y largo plazo pueden parecer menos inquietantes que la intensificación de la agitación y propaganda contrarias a la «forma monárquica del Estado». Si ese fuera el caso, después de una segunda ronda de consultas en octubre, se vería hasta qué punto el sentimiento del deber opera como fatalidad, suceso frecuente en la historia (así, también, en el nombramiento de Hitler por Hindenburg).»
«…el sentimiento del deber opera como fatalidad, suceso frecuente en la historia.»
Frase tremenda, realmente para meditar.
Saludos.
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