LA SUCESIÓN EN EL TRONO DE ESPAÑA. Rafael Dávila Álvarez. General de División (R.)

La CONSTITUCIÓN española en su artículo 57 dice:
  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
  2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
  4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
  5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Visto y de acuerdo con la Constitución el actual orden sucesorio después de Don Felipe es:

  • Doña Leonor, Princesa de Asturias por ser la hija mayor de Don Felipe.
  • Doña Sofía, Infanta de España, segunda hija del Rey Don Felipe.
  • Doña Elena, Infanta de España, hermana mayor del Rey Don Felipe.
  • Don Felipe Juan Froilán, hijo mayor de Doña Elena.
  • Doña Victoria Federica, hija de Doña Elena.

A continuación pasaría la descendencia a Doña Cristina hermana pequeña de Don Felipe y a sus hijos.

Así está la legalidad sucesoria en una nación donde la Ley está en manos de las interpretaciones ad hoc por lo que cualquier cosa puede ser tan legal como la contraria.

Que las leyes son capaces de todo y más, es algo que ya aprendimos: «El poder tiene recursos para todo… ofrece muchas posibilidades. Todo el secreto está en saber manejar los dispositivos legales».

Con un Constitucional no hay Constitución que se resista.

A la hora de asumir los conceptos legales en asuntos de tanta trascendencia para el futuro de España, que no es mañana o pasado sino que puede ser más lejano, hay que dejar todo «atado y bien atado» y no en la frágil flotabilidad de un momento concreto, del barquito de papel que lleva al soldadito de plomo. Porque es probado que el poder tiene recursos para todo, incluso puede modificarlo todo, hasta lo que la Constitución, bien o regular, recoge en su articulado.

Todos ustedes saben que, al menos potencialmente, habrá ley capaz de cambiar el curso sucesorio impuesto por la Constitución sin necesidad de cambiar esta. Desde los dieciséis años.

Mutatis mutandis.

No queda mucho más clara la parte militar en lo que atañe al sucesor del Rey que debe prepararse para ser «El mando supremo de las Fuerzas Armadas (artículo 62 h)», lo que supone un mínimo conocimiento de las mismas.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dice:

Artículo 2. Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias.

  1. El Rey tiene el empleo militar de capitán general del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, máximo rango militar que le corresponde en exclusiva como mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  2. El Príncipe de Asturias podrá desarrollar la carrera militar y tener los empleos militares que, mediante real decreto, determine el Gobierno, que queda facultado para establecer un régimen propio y diferenciado teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y su condición de heredero de la Corona de España.

Y posteriormente en la disposición adicional primera:

«La carrera militar de Su Alteza Real Don Felipe de Borbón, Príncipe de Asturias, se ajusta a un régimen propio y diferenciado regulado mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, basado en el régimen del personal de las Fuerzas Armadas y teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y las circunstancias que concurren en su persona como heredero de la Corona de España».

No hay nada más legislado sobre la carrera militar del Príncipe de Asturias. ¿Lo entienden? A mí me cuesta un poco; vamos que no lo entiendo.

Primero dice que «El Príncipe de Asturias podrá desarrollar la carrera militar…» es decir, tiene expedita la facultad de hacerlo pero no tiene porqué hacerlo. Podrá, podría…, en fin.

Posteriormente en la disposición adicional primera (ya dio problemas su redacción en la ley 17/99) en lugar de hablar del «Príncipe de Asturias» en general, se centra en una persona concreta: Don Felipe de Borbón; algo insólito en una ley. Extraña y confusa regulación que genera dudas e incluso malintencionadas interpretaciones. ¿Y después de Don Felipe? La ley olvidó que hay una sucesión…

Nada queda claro y pensar que es necesario realizar la carrera militar para ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas es simple suposición y más cuando hay ministros de Defensa o presidentes del gobierno que no prestan juramento o promesa ante la Bandera.

Por tanto, el interrogante es saber quién decide si la Princesa de Asturias desarrollará la carrera militar, o no. ¿El Rey, la Reina, el Gobierno? ¿O los socios del Gobierno?

Todo queda abierto a interpretaciones y suposiciones. Necesario es que se regule lo antes posible y dejemos la improvisación gubernamental, que en lo referente a los temas de la Casa Real vemos que es demasiado frecuente.

A partir de este momento se requiere una regulación sobre la formación del heredero de la Corona de España y dentro de ella sobre su formación militar.

El orden sucesorio en el trono de España está de alguna manera en desequilibrio legal y cualquier fino movimiento puede deshacer lo hecho por su fragilidad cuando se legisla sin ver el conjunto, sino partidistamente y sin la responsabilidad de las consecuencias, algo muy notable en España y que está actualmente creando un verdadero escándalo político y legal. Uno más.

Lo de la formación militar viene después y ¿a alguien le importa?

Rafael Dávila Álvarez. General de División (R.)

Blog: generaldavila.com

13 febrero 2023

 

 

 

 

LA FORMACIÓN MILITAR DE LA PRINCESA DE ASTURIAS. General de División (R.) Rafael Dávila Álvarez

¿Recibirá formación militar la Princesa de Asturias?

No me cabe duda que este interrogante ha surgido por ser la Princesa de Asturias mujer, situación que en nada debe modificar lo que debe ser la formación de la futura Reina de España. Aunque todo es susceptible de cambio, en estos momentos en el ámbito militar hay pleno convencimiento de que la Princesa de Asturias seguirá en su formación los pasos de su padre el Rey.

El Rey, en su día la Reina, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

El Rey, en su día la Reina, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

Así se expresó en su día el ministro de Defensa: “La Princesa de Asturias recibirá su formación militar para ejercer la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas como Capitán General de las mismas”. Pero todo esto son únicamente deseos y suposiciones ya que no hay regulación legal de ningún tipo. No debe dejarse la formación de la futura Reina de España simplemente a una cuestión de voluntades.

La ley 39/2007, de la Carrera Militar ha cometido muchos desaguisados y provocado un descontento generalizado. Entre estos desaguisados está lo relacionado con la carrera militar del Príncipe de Asturias.

Un día histórico...Una herencia y un compromiso.

Un día histórico…Una herencia y un compromiso.

En el artículo 2.2 dice: El Príncipe de Asturias podrá desarrollar la carrera militar y tener los empleos militares que, mediante real decreto, determine el Gobierno, que queda facultado para establecer un régimen propio y diferenciado teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y su condición de heredero de la Corona de España.

Y posteriormente en la disposición adicional primera:

La carrera militar de Su Alteza Real Don Felipe de Borbón, Príncipe de Asturias, se ajusta a un régimen propio y diferenciado regulado mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, basado en el régimen del personal de las Fuerzas Armadas y teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y las circunstancias que concurren en su persona como heredero de la Corona de España.

No hay más legislado sobre la carrera militar del Príncipe de Asturias. ¿Lo entienden? A mi me cuesta un poco; vamos que no lo entiendo.

El presente. El futuro ya está aquí.

El presente. El futuro ya está aquí.

Primero dice que “El Príncipe de Asturias podrá desarrollar la carrera militar…” es decir, tiene expedita la facultad de hacerlo pero no tiene porqué hacerlo. Podrá, podría…, en fin.

Posteriormente en la disposición adicional primera (ya dio problemas su redacción en la ley 17/99)  en lugar de hablar del “Príncipe de Asturias” en general, se centra en una persona concreta: Don Felipe de Borbón; algo insólito en una ley. Extraña y confusa regulación que genera dudas e incluso malintencionadas interpretaciones. Nada queda claro y pensar que es necesario realizar la carrera militar para ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas es simple suposición y más cuando hay ministros de defensa o presidentes del gobierno que no prestan juramento o promesa ante la Bandera.

Por tanto, el interrogante es saber quién decide si la Princesa de Asturias desarrollará la carrera militar, o no. ¿El Rey, la Reina, el Gobierno? El artículo 2 antes citado dice lo que dice, pero no dice que el Príncipe de Asturias tenga o no tenga que hacer la carrera militar. Se limita a dar la oportunidad, “podrá”. Todo queda abierto a interpretaciones y suposiciones. Las palabras de un  ministro de defensa efímero no son suficientes; tampoco los deseos de unos y otros en un sentido u otro. Lo suficiente y necesario es que se regule lo antes posible y dejemos la improvisación gubernamental, que en lo referente a los temas de la Casa Real vemos que es demasiado frecuente.

La formación ya ha comenzado.

La formación ya ha comenzado.

El 29 de mayo de 1977, el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón, sentaba plaza como Soldado de Honor en el Regimiento de Infantería “Inmemorial del Rey” nº 1.

Las palabras que SM. El Rey le dirigió a su hijo explican de manera rotunda las razones, la necesidad de esa formación militar para un futuro Rey. Les aconsejo que las lean; entenderán que son hoy tan actuales como entonces y que poco más razones se pueden argumentar:

El Príncipe de Asturias "Soldado de Honor", en formación.

El Príncipe de Asturias «Soldado de Honor», en formación.

“He querido que desde tan temprana edad forme en sus filas, porque quiero que se identifique con nuestros hombres, que sea un buen soldado, que es tanto como decir, un magnífico español”.

Tú tienes que ser un buen soldado, el mejor, el más abnegado, el más sobrio. Te tienes que preparar, y te aseguro que la formación es dura”

“Felipe: Hoy es día grande para ti. No lo olvides nunca.

También lo es para mí. Mi mayor orgullo es ser el primer soldado de la Nación y darlo todo por la Patria.

Al ver a mi hijo soldado, pienso en España y pienso en su futuro. En ese futuro en paz, en orden y en progreso”.

Soldado de Honor

Soldado de Honor

Que la Princesa de Asturias lleve a cabo el mismo acto de filiación será de exclusiva voluntad de SM. El Rey. La carrera militar o los estudios de la Princesa de Asturias deberán ser regulados y delicadamente elegidos. ¿Recibirá formación militar? Una duda que nos gustaría despejar y que así debería ser en una Nación no expuesta a continuas convulsiones incluso de identidad. Pero aquí será polémico, como casi todo, y no será del gusto de todos.

A partir de este momento se requiere una regulación sobre la formación del heredero de la Corona de España y dentro de ella sobre su formación militar.

¿Tendremos que seguir esperando?, ¿o improvisando?

General de División (R) Rafael Dávila Álvarez

Blog: generaldavila.com

15 agosto 2018

Discurso1

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¡FELICIDADES MAJESTAD!

¡Feliz cumpleaños Majestad!

Es un día de júbilo para la Nación española. El cumpleaños de SM. El Rey: 50 años en paz y prosperidad. Un gran Rey para una gran Nación.

Ya escribimos que este 2018, año de la mayoría edad del siglo XXI, es de especial relevancia en la Casa Real por los históricos aniversarios de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía, ochenta años, junto al cumpleaños, cincuenta, del Rey Don Felipe. También es un año jubiloso por la celebración del cuarenta aniversario de la aprobación de la Constitución.

Momentos difíciles e históricos para España que requieren justicia, prudencia, fortaleza y templanza. Son las virtudes de un Rey. Las que enderezan la nave cuando esta toma un rumbo peligroso.

En la edad de la sabiduría, que hoy alcanzáis, ponemos nuestra confianza en vuestro buen saber, hacer y entender y, con toda lealtad y afecto, os deseamos un Feliz cumpleaños junto a la Reina Doña Letizia, vuestras hijas,  la Princesa de Asturias y la Infanta Doña Sofía, y como no con vuestros augustos padres los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía y el pueblo español.

¡Felicidades Majestad!

¡Viva España! ¡Viva el Rey!

30 enero 2018

Blog: generaldavila.com