Sin ánimo de ser academicista en esta mi primera aportación al blog del General D. Rafael Dávila, pero no por ello menos riguroso, intentaré fundamentar, en un breve análisis, el por qué creo que no es posible ningún referendo ni plebiscito alguno que afecte a la indivisibilidad de la Nación Española; nación entendida como unidad de destino desde la integración de los Reinos de Castilla y Aragón por los Reyes Católicos hasta nuestros días; nación recogida en nuestro primer texto constitucional promulgado en Cádiz en la Real Isla de León el 19 de marzo de 1812, nación que tiene más de cinco siglos de existencia. Nación como hecho anterior al Estado y de la que emanan los poderes de aquel y que nuestros padres defendieron; nación que abarcó los territorios de ambos hemisferios (artículo 1º de la Constitución de 1812) y que unió culturas bajo un mismo sol; nación que no constituye un concepto “discutido y discutible”; nación sobre la que se residencia nuestra Carta Magna, inmutable, intangible e indivisible, porque fueron nuestros padres los que por una mayoría aplastante de más de 2/3 del pueblo español -más del 90 % en Cataluña-, dijeron “sí” al proyecto de la Constitución de la concordia y la reconciliación de todos los españoles el 6 de diciembre de 1978. Nación a la que todos los españoles estamos llamados a defenderla y a exigir que sea honrada por aquellos que buscan la disgregación de nuestra querida patria, llamada España.
“Ama a tu prójimo; más que a tu prójimo, a tus padres; más que a tus padres, a tu Patria; y solamente más que a tu Patria, ama a Dios”. San Agustín de Hipona (Confesiones).
Estimados amigos, tras visionar el vídeo de la magnífica presentación del blog del General Dávila, que tuvo lugar en el Centro Cultural de los Ejércitos, quedé impresionado ante las palabras de D. Alfonso Ussía y las del resto de los intervinientes, emotivas y de raíces profundamente españolas. Emotivas las palabras de D. Rafael Dávila recordando el derecho y el deber de todos de defender España.
En efecto, la defensa de España nos concierne a todos en mayor o menor medida desde nuestra condición, sea de civil o militar y, por supuesto, dentro de nuestros cometidos. El respeto debido al juramento que un día hicimos, no sólo implica la defensa en caso de conflicto armado, sino algo más: supone, además, nuestra implicación personal en pro de una España grande y próspera.
Así, entre otras cosas, por citar algún ejemplo, el «derecho y deber de trabajar», que consagra el art. 35.1 de la Constitución Española, supone, igualmente, otra obligación inherente a la condición de ser español, nada baladí. Los españoles debemos concienciarnos de que formamos parte de una gran empresa, una empresa común, con un territorio delimitado como resulta inherente a la condición de Estado soberano; Estado soberano en clave de derecho internacional que nació de la unión de los Reinos que conformaban nuestra patria; unión que dio lugar al nacimiento de una gran nación que no conoció límites y de la que podemos estar orgullosos. Por todo ello, estamos obligados a no permitir ningún tipo de ofensas hacía nuestros símbolos, los cuales sí o sí tienen que ser respetados.
Aunque nuestro Código Penal castiga las ofensas a nuestros símbolos, entre ellos, nuestra Bandera -o la Corona, símbolo de la unidad y permanencia de nuestra empresa común, ex art. 56.1 de la C.E.- , tantas veces ofendida y odiada por aquellos que se amparan bajo el derecho a la libertad de expresión y ante la «tibieza» de los poderes públicos, debo decir que – en mi opinión como español y letrado de «avanzadilla» en analogía con la infantería- que esos actos ofensivos no pueden ampararse en un derecho que no resulta ilimitado porque tiene sus límites -a diferencia de los que proclaman el «todo vale». Los que hacen una lectura cejada e interesada obvian decir que, en ningún país avanzado quedarían impunes las ofensas a los símbolos nacionales, entre otras cosas, porque la misma sociedad los marginaría. Tomen por ejemplo el amor del pueblo estadounidense a su bandera, o a su presidente, o el ejemplo del respeto a la Corona por parte de los ingleses. El apoyo a sus Fuerzas Armadas. El castigo no sólo es mayor, sino que la propia comunidad les imprime el «destierro» por su traición.
No obstante, reconozco que nuestro ius puniendi del que es titular el Estado, tipifica tales conductas como delitos, además de otros cuyo bien protegido es la unidad de España (por ejemplo: sedición (art. 544 del Código Penal).
Desgraciado aquél americano que ose pisotear la bandera que representa a aquellos que un día, reunidos en Filadelfia el 17 de septiembre de 1787, sentaron las bases de los Estados Unidos de América, cuya constitución, comienza así: «Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América».
Además, hay que tener en cuenta que en los países citados y en otros muchos, por ejemplo, en la vecina Francia, existen disposiciones legales que refuerzan a modo de «blindaje de acero», el respeto y la permanencia de sus símbolos y, particularmente, de su unidad. Ejemplo de ello la prohibición taxativa de la Constitución de la República Francesa que bajo ningún caso permite un referéndum que afecte a su integridad -tomen nota los «neoprogres»-.
En efecto, en el art. 89 de la Constitución de la República Francesa, que trata sobre la reforma constitucional, se veta cualquier posibilidad de someter a referendo aquello que pueda afectar a la integridad del territorio o a la forma política del estado francés. Art. 89 de la Constitución Francesa de 4 de octubre de 1958 (que tiene su origen en la Declaración de 1789): – «No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio.» – «No podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma.» Para entender mejor este blindaje, se hace obligatoria la lectura del art. 1.º de la Carta Magna francesa, que reproduzco: «Artículo 1.º: Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.»
O sea, están presentes como en la nuestra los términos «indivisibilidad» de la nación, que aquí parece que suena a cosas de otros tiempos.
Veamos ahora el dictado del art. 1 y 2 de nuestra Constitución española de 1978:

Madrid/05/12/07/ Constitucion Espaola (Facsimil)
En la imagen: Facsimil de la Constitucion Espaola de 1978.
Foto: Gabriel Pecot
«Artículo 1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.»
Y, el artículo 2: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
De lo correlativo, creo que no debería existir ninguna duda sobre la unidad de la nación española, indivisible, ni de la forma política, que es la monarquía parlamentaria. No cabe reforma ni plebiscito que afecte a la indivisibilidad de la nación española, anterior al Estado y a la propia Constitución de 1978. Estimado militares y civiles, lectores en general de este blog, tenemos una empresa común llamada España, una Constitución fruto del esfuerzo de nuestros padres, ya ancianos; unos hijos a los que debemos procurarles una España fuerte y unida en un destino común, ya algunos nietos; una Corona, que contribuye a su unidad y permanencia, un gran país. Nos mueve el sentimiento de pertenecer a la misma Empresa y por ella, brindo:
!Viva España! !Viva el Rey!
Diego Jesús Romero Salado
Abogado
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...