Gibraltar y la financiación del terrorismo. Ángel Liberal Fernández, Capitán de Navío (R)

El pasado 30 de noviembre se anunció que los gobiernos de España y del Reino Unido (RU) habían llegado a un acuerdo para firmar varios Memorandos de Entendimiento (MdE) sobre diversas materias. Con ellos se trata de garantizar una salida ordenada de Gibraltar de la Unión Europea (UE). Entre los memorandos se incluye uno sobre cooperación policial que comprenderá, entre otros, los delitos de terrorismo y el blanqueo de capitales. Asimismo se prevé llegar a un acuerdo internacional sobre fiscalidad y protección de intereses financieros, que requerirá aprobación parlamentaria.

Parece una buena cosa que las autoridades británicas se avengan a ofrecer un poco de luz sobre el centro financiero de Gibraltar y sobre todo, facilitar la lucha contra el terrorismo. Esta es una cuestión que les afecta de forma notable pues si hay un objetivo goloso en la bahía de Algeciras éste no es otro que la base naval, especialmente cuando se encuentran en ella submarinos nucleares averiados, inmovilizados durante su reparación en esa «ratonera».

Incluso se ha informado de que los MdE pueden ser renegociados para el supuesto de que el RU salga de la UE sin que llegue a aprobarse el Tratado de Retirada. Sería preciso adaptarlos a una situación que no es exactamente la misma para la que se redactaron.

Todo esto teóricamente está muy bien porque debe reducirse la influencia negativa que irradia el Peñón sobre la Comarca del Campo de Gibraltar en un buen número de ámbitos y, aunque parezca increíble, mucho más al norte de Despeñaperros.

Sin embargo, hay una cuestión que no encaja.

En efecto, el 09.12.1999, en el ámbito de Naciones Unidas, se aprobó en Nueva York el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Fue firmado por el RU el 10.01.2000 y ratificado el 07.05.2001. Como «responsable de sus relaciones exteriores», el RU lo ha hecho extensivo a las islas de Man, Guernsey y Jersey (el 25.09.2008) así como a las caribeñas Islas Vírgenes Británicas (16.06.2012), Bermuda (03.10.2014) y Anguilla (20.04.2015). No se incluye a Gibraltar ni al resto de los Territorios Británicos de Ultramar.  Todo esto según información de Naciones Unidas actualizada el 27.01.2019.

El artículo 18.1.i) del Convenio citado obliga a los Estados Parte (en este caso, RU) a «Adoptar reglamentaciones que prohíban la apertura de cuentas cuyos titulares o beneficiarios no estén ni puedan ser identificados, así como medidas para velar por que esas instituciones verifiquen la identidad de los titulares reales de esas transacciones».

Según la legislación interna del RU, el Gobierno británico hace extensivos a sus territorios de ultramar los tratados internacionales cuando el territorio en cuestión así lo pide y existen suficientes instrumentos legales en el territorio para poner en vigor y cumplir las obligaciones que entraña la firma del tratado.

No se ha informado de las razones por las que el RU no ha hecho extensivo este Convenio a Gibraltar. Quizá consideren que no es de interés para esta colonia aunque sí lo sea para el propio RU y para las islas mencionadas, próximas a las costas de los EE.UU.

También puede ser que las autoridades locales de Gibraltar no tengan la capacidad requerida para que este Convenio se aplique en la colonia militar británica.

Como ejemplo de interés y capacidad podemos señalar que el Acuerdo Internacional para la Protección de los Murciélagos en Europa (de 20.07.1995) fue hecho extensivo a Gibraltar el 20.02.1998.

A saber qué artificios están tramando para firmar papeles de forma que todo siga igual, eso sí, con la mejor buena fe y voluntad, como esa con la que redactaron y a la que hace referencia el artículo184 del proyecto de Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE.

Ángel Liberal Fernández, Capitán de Navío (R.)

Blog: generaldavila.com

29 enero 2019