Entre los «irritantes» de Gibraltar más frecuentes están las actividades militares de la Royal Navy en las aguas que rodean el Peñón y el istmo ocupado ilegalmente, que son españolas hasta las doce millas de la costa. A esto se añade su afán, junto con el de la policía local de la colonia, por entorpecer las actividades de pesqueros y patrulleros españoles en nuestras aguas.
Los conflictos se suceden todos los años, especialmente en verano. El actual empezó el 4 de julio con el apresamiento del petrolero «Grace 1» por parte de fuerzas militares del Reino Unido para, acto seguido y como es habitual, dejar que Gibraltar asuma el protagonismo.
Por el tratado de Utrecht, España sólo reconoce al RU las aguas del puerto de Gibraltar. Esto implica que la colonia militar tiene una «costa seca», lo que el RU rechaza. Algunos juristas conocidos, incluso españoles, dicen que la «costa seca» es una quimera, que la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (de 1982, con una anterior de 1958) no la permite etc. Actualmente esta es la línea argumental británica aunque con ella parecen reconocer que antes de la Convención no tenían derecho a las aguas que ahora reclaman.
La Convención tiene dos artículos significativos. El nº 2 determina que «La soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio…. a una zona de mar adyacente a sus costas, designada con el nombre de mar territorial». El nº 15 establece que, cuando <<las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes>> la anchura del mar territorial se establecerá por una línea media cuyos puntos deben ser «equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados»; pero advierte que esta regla no «será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma». Precisamente por esto, la «costa seca» ha sido y es una realidad; la Convención en ningún momento la menciona, ni la acepta ni la prohíbe. La Convención se refiere a Estados sin mencionar ninguno en concreto, y mucho menos colonias o territorios dependientes.
Estamos ante una <<costa seca>> cuando el Estado ribereño no tiene soberanía sobre las aguas que la bañan. Es como una frontera y, entre otras limitaciones, el Estado ribereño no puede ejercer su explotación económica, de ahí su importancia.
Como casos de «costa seca» señalamos los siguientes:
En España, el 30.11.1826, el propio RU se atribuyó las aguas de la mitad oriental de la bahía de Algeciras, dejando como <<costa seca>> las playas de La Línea; en 1969,el embajador británico en Madrid comunicó de palabra, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, al entonces Director General para Europa, Sr. D. Fernando Olivié, la renuncia británica a las aguas que bañan La Línea. El RU sigue reclamando las que rodean Peñón e istmo hasta la línea media en la bahía y hasta 3 millas de la costa de levante.
Prueba de la realidad de la «costa seca» y de su validez jurídica son los conflictos resueltos por el Tribunal Internacional de Justicia (de La Haya). El 13.07.2009, dicho Tribunal reiteró la soberanía de Nicaragua sobre las aguas del río San Juan quedando como «costa seca» la orilla de Costa Rica en unos 20km. El mismo Tribunal emitió el 27.01.2014 una sentencia sobre un conflicto entre Chile y Perú; el fallo se refiere al límite marítimo pero implica un tramo de 190 m de «costa seca» en Tacna (Perú).
Otros conflictos se han resuelto o se están resolviendo por acuerdo entre las partes.
En1961 y con un Tratado posterior de 1973, Argentina y Uruguay pusieron fin a sus enfrentamientos en el Río de la Plata. Desde 1828 Argentina se atribuía todas sus aguas, en perjuicio de Uruguay.
Las aguas del Shatt al-Arab (confluencia del Tigris y el Éufrates), frontera entre Irán e Irak con unos 200kms de longitud, han provocado conflictos desde 1639. Por los Acuerdos de Argel de 1975, los dos países reconocieron la línea de sondas mayores como divisoria pero Irak la rechazó en 1980 atribuyéndose todo el ancho del río. En 1987, por una resolución de la ONU, volvieron a las fronteras anteriores aunque sigue siendo una cuestión sensible.
Entre 1960 y 1980, una rectificación del curso del río Mosa (frontera entre Bélgica y Holanda desde 1843) provocó la aparición de pequeñas partes de tierra belga y de «costa seca» en el lado holandés y viceversa. Para superar estos problemas, los dos gobiernos firmaron, el 28.11.2016, un tratado estableciendo como frontera la línea media del río e intercambiando la soberanía sobre varios islotes.
Un caso muy llamativo de situación aceptada por las partes ha sido el de la frontera interior en la Alemania dividida después de la Segunda Guerra Mundial. En efecto, en el norte de Alemania y desde 1226, la costa oeste del río Trave pertenecía a Lübeck (después Schleswig-Holstein) junto con la península de Priwall (en la orilla este), la desembocadura, la canal de entrada y las aguas del río hasta la orilla este; la costa este pertenecía a Mecklemburgo-Schwerin a partir del límite sur del istmo de Priwall; desde ahí esa «costa seca» seguía hacia el sur con 26,756km. En 1945, las Zonas de Ocupación Británica y Soviética respetaron esa «costa seca» como frontera que pasó a serlo en 1949 entre la República Federal (con Schleswig-Holstein) y la República Democrática (con Mecklemburgo-Schwerin); y así siguió también como frontera entre la OTAN y el Pacto de Varsovia, desde 1955, respetándose los derechos históricos de la parte oeste.
Existen otros conflictos por «costa seca», no resueltos. Por ejemplo, en Sudamérica, en el golfo de Venezuela, este país considera que le pertenecen las aguas que bañan 33km de la costa de Colombia, adjudicándose una superficie con abundantes reservas de petróleo en el subsuelo marino. En África, en los Grandes Lagos, Malawi reclama todo el lago Tanganika–también con intereses petrolíferos-en perjuicio de Tanzania; implica 240km de «costa seca».
Por último, tenemos que la frontera entre Irlanda del Norte y la república de Irlanda está sin definir en el Lough Foyle (en el norte) y en el Carlingford Lough (en el este). Habrá que ver si este conflicto previsible, derivado del brexit, se resuelve con una línea media o el RU pone en juego la «costa seca», naturalmente a su favor; no sería de extrañar que buscase la forma de retorcer la Convención del Mar.
Ángel Liberal Fernández, Capitán de Navío (R)
Blog: generaldavila.com
12 julio 2019
Gracias por su detallado informe, Capitán D.Angel Liberal Fernandez
Demasiado técnico para alguien que, como yo, desconoce totalmente las leyes que rigen las fronteras marítimas, pero una cosa me queda clara. Que Gibraltar es una pura ilegalidad en su totalidad y que mientras ellos (es decir el Reino Unido) sigan siendo una fuerza superior a la nuestra en ámbitos internacionales y navales, no habrá forma de echarlos que sería lo adecuado y legal en cualquier tribunal de Justicia. Creo que es la última «colonia» que existe dentro de la Unión Europea entre dos países miembros, y el resto es pura retórica con la que no nos queda más remedio que tragar mientras las circunstancias no cambien.
Pero se agradece su informe que habrá que leer muy detenidamente para intentar entender cómo se atreve esa «colonia» a interferir el paso autorizado por España de un petrolero por las aguas del Estrecho.
La política en general, y la española en la actualidad, me sigue pareciendo de una incongruencia digna de cerebros demasiado retorcidos como para que un simple mortal logre entenderla, y mucho menos aceptarla, pero es lo que hay.
Gracias por su esfuerzo por acercarnos un poco más al conflicto, que mucho me temo seguirá siéndolo a saber hasta cuando.
Un cordial saludo
Margarita Alvarez-Ossorio
Me gustaLe gusta a 2 personas
Magnífica exposición de datos, reales, de otros países, para llegar al tema actual de Gibraltar.
Deseo que se llegue a la decisión mejor, lo suyo sería, Gibraltar, de España.
Me gustaLe gusta a 3 personas
Una exposición muy interesante y complicada, pero aquí todos sabemos que Gibraltar no tiene remedio, debido a la pérfida Albión, que nunca respeta los tratados ni aquí ni en otros países.
Me gustaMe gusta
Interesantísimo (y más para quienes vivimos cerca de la colonia) y muy documentado artículo. Yo conozco a uno de esos españoles que opinan que Gibraltar tiene derecho a tener aguas territoriales. Concretamente se trata de un profesor de Derecho de la Universidad de Cádiz. Opinión que por supuesto no comparto.
Pero aquí el problema es que predomina la ley del más fuerte. Mientras el Reino Unido siga siendo militarmente superior a nosotros, a lo cual hay que añadir su mayor influencia en el concierto internacional, no habrá Derecho que valga, como bien pudieron comprobar los argentinos en las Malvinas.
Me gustaMe gusta
Interesante artículo.
La única forma viable de intentar recuperar Gibraltar, es por colapso económico. Cerrando nuevamente la verja, de tal forma que el mantener la Colonia, sin los abultados ingresos que le proporciona sus actividades económicas -legales e ilegales- resulte muy oneroso para el contribuyente del RU. En lugar de ser, como ahora, una nada desdeñable fuente de ingresos para la colonia y tambien para el RU.
Este aislamiento ya se hizo durante «el anterior Régimen» organizando un polo de desarrollo en el Campo de Gibraltar, para dar trabajo a los lugareños, evitando que su economía dependiera del trabajo en el interior de la Colonia.
Y aunque por razones estratégicas el Reino Unido esté dispuesto a conservar Gibraltar, asumiendo su coste, nunca se estuvo más cerca de recuperarlo, y desde luego se atemperaron notablemente unas «chulerías» que ahora están alcanzando niveles inadmisibles.
Este eficaz procedimiento para recuperar el peñón a medio o largo plazo…. y la dignidad nacional de forma inmediata, fue abandonado con la llegada del PSOE al poder…. siguiendo las directrices que, acordadas «entre columnas» le llegaba de sus «fraternales hermanos» del Reino Unido.
Y porque en definitiva, al haber dejado España de ser Una, Grande y Libre sus intereses nacionales quedaban supeditados a las diversas «obediencias»
Me gustaMe gusta