El próximo día 31 de octubre la Princesa de Asturias cumplirá dieciocho años y jurará la Constitución ante las Cortes españolas. Antes, no menos importante pero más silenciado, el sábado día 7 de octubre, la Dama Cadete Doña Leonor de Borbón y Ortiz jurará bandera en la Academia General Militar de Zaragoza. Dos actos de hondo calado histórico, político y espiritual, dos compromisos vitales a los que nuestra futura Reina tendrá que entregarse con cuerpo y alma a lo largo de toda su vida y comportarse de acuerdo con ellos.
Lo primero que consagra la Constitución española es la Unidad de España. La irrenunciable unidad de la Nación española. Es conveniente entender lo que se lee, donde se lee y en este caso el lugar que ocupa lo que se lee en la Constitución: el concepto fundamental de la unidad de España.
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
Lugar donde se lee: Artículo 2 del Título Preliminar de la Constitución española.
Entender lo que se lee: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española…
La Unidad de la Nación española es la razón o fundamento, a ella se consagra toda la Constitución tal y como la conocemos; ni un solo artículo se escapa de ese concepto «fundamental»: que sirve de fundamento o es lo principal en algo. Ir en contra de la unidad de España es ir contra la Constitución; así de sencillo. Es tal su importancia que el artículo 8 pone toda su fuerza, nunca mejor dicho, en su defensa, también insertado en el título Preliminar.
«Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional».
Sin unidad no hay Constitución que valga, todo salta por los aires; y no hay lugar a interpretaciones sobre el significado de unidad: «No puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere».
Podrá modificarse la Constitución, pero nunca de manera y forma que destruya la nación y surjan nuevas naciones. Ese es el fundamento de Ley que rige la convivencia y que los españoles nos hemos dado, que el poder Judicial, en su independencia, debe vigilar para que se cumpla y que el Legislativo y Ejecutivo deben defender hasta incluso, llegado el caso, con la fuerza que le otorga el artículo 8 de la Constitución.
Debe quedar muy claro a lo que a cada cual obliga el juramento constitucional y no convertirlo en un simple protocolo sujeto a los beneficios partidistas o interpretaciones amparadas en el mismo poder, que suele ir más allá de lo que la Ley le otorga.
Hay que ser responsable con lo que se jura cuando lo que se jura va más allá de su cumplimiento: «cumplir la Ley y hacerla cumplir». No debemos decir una cosa y hacer otra en aras a interesadas interpretaciones porque si todo vale mejor no jurar nada.
El concepto superior del juramento: «cumplir y hacer cumplir la Constitución», significa mantener por encima de todo la indisoluble unidad de la Nación española que no puede romperse por la voluntad de una parte de la nación ya que se conculcaría un derecho que tienen todos los españoles. Ello ni siquiera es admisible con el apoyo del Ejecutivo ni del Legislativo ni de los dos a la vez que se deben al cumplimiento constitucional sin trampa ni cartón. Para modificar la Constitución hay que cumplir con la Constitución.
El artículo 61 recoge el juramento que ha de prestar el Rey y el Príncipe heredero.
Artículo 61
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
La Constitución a todos obliga, pero a unos más que a otros, unos cumplen mientras otros, además de cumplir, están obligados a «…hacer guardar la Constitución y las leyes». No sé si convendría añadir que al menos deberían hacerlo.
Dicho esto y entendido la responsabilidad que conlleva el juramento no menos importante es ser consciente del grave riesgo al que en estos momentos está sometido el fundamento de nuestra Constitución.
La mayoría de edad significa dar ese paso en el que oficialmente uno es consciente de sus responsabilidades y por tanto una vez asesorado de todos y por todos le corresponde decidir lo mejor para España.
Íntimamente ligado a lo que acabamos de exponer esté el juramento o promesa ante la Bandera de España regulado por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que la Princesa de Asturias realizará en el histórico marco de la Academia General Militar de Zaragoza el próximo sábado día 7. Es el acto más importante y trascendente en la vida de un militar porque con él comprometes la vida.
No me extenderé en detalles ya que la historia del juramento y su fórmula están recogidas en este blog cuyo enlace les dejo. https://generaldavila.com/2022/02/21/la-formula-del-juramento-a-la-bandera-general-de-division-r-rafael-davila-alvarez/.
En estos días dedicaré un artículo al sentimiento y devoción del Juramento ante la Bandera de España, a esos valores intangibles que se veneran en los ejércitos.
Para un militar el juramento ante la Bandera lo es todo. Es renuncia a su propio ser y entrega total a Ella: España. No son palabras sino una historia que imprime carácter especial y único a este oficio militar. Ni mejor ni peor que otros, pero es indudable que distinto a cualquiera ya que no hay oficio que te haga firmar un contrato en el que renuncias a ti y firmas: «Todo por la Patria». Todo es todo. Eso es lo que significa jurar ante la bandera de España.
Es necesario recuperar la importancia y significado del juramento ante la Bandera de España que por ser un deber militar, no exclusivo de ellos, están olvidados algunos detalles, al menos poco resaltados entre la población, casi ocultos por los medios, en ocasiones señalados como trasnochados, sin duda valores intangibles siempre necesarios.
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas dicen en su artículo 3:
«Primer deber del militar. La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye el primer y más fundamental deber del militar, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en estas Reales Ordenanzas».
En su artículo 6: «Símbolos de la Patria. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Mostrará el máximo respeto a la Bandera y Escudo de España y al Himno Nacional como símbolos de la Patria transmitidos por la historia».
Así mismo como precepto legal, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar en su artículo 7.1 dice : «Juramento o promesa ante la Bandera de España. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Este juramento o promesa se efectuará durante la enseñanza de formación de acuerdo con lo que se establece en este artículo y será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar de tropa y marinería».
El texto del juramento no admite lugar a dudas:
«¡Soldados! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?».
Vuestra vida, ¡la vida! ¿Se puede comprometer algo más valioso?
Jurar ante la Bandera de España y jurar la Constitución española. Dos actos diferentes, pero con el mismo sentido: España. La unidad de España, es decir de la Nación española. Ambos comprometen. El juramento a la Bandera tanto o más que la propia Ley.
La Nación se arropa en la Constitución y cualquier alteración de la unidad de España es contraria a los juramentos: a la Bandera y a la Constitución.
No me cabe la menor duda de que el símbolo obliga tanto o más que la Ley porque te obliga a dar la vida.
Ese es un matiz que diferencia la jura de la Constitución de la que se hace ante la Bandera.
Rafael Dávila Álvarez. General de División (R.)
Blog: generaldavila.com
02 octubre 2023