Entre los «irritantes» de Gibraltar más frecuentes están las actividades militares de la Royal Navy en las aguas que rodean el Peñón y el istmo ocupado ilegalmente, que son españolas hasta las doce millas de la costa. A esto se añade su afán, junto con el de la policía local de la colonia, por entorpecer las actividades de pesqueros y patrulleros españoles en nuestras aguas.
Los conflictos se suceden todos los años, especialmente en verano. El actual empezó el 4 de julio con el apresamiento del petrolero «Grace 1» por parte de fuerzas militares del Reino Unido para, acto seguido y como es habitual, dejar que Gibraltar asuma el protagonismo.
Por el tratado de Utrecht, España sólo reconoce al RU las aguas del puerto de Gibraltar. Esto implica que la colonia militar tiene una «costa seca», lo que el RU rechaza. Algunos juristas conocidos, incluso españoles, dicen que la «costa seca» es una quimera, que la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (de 1982, con una anterior de 1958) no la permite etc. Actualmente esta es la línea argumental británica aunque con ella parecen reconocer que antes de la Convención no tenían derecho a las aguas que ahora reclaman.
La Convención tiene dos artículos significativos. El nº 2 determina que «La soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio…. a una zona de mar adyacente a sus costas, designada con el nombre de mar territorial». El nº 15 establece que, cuando <<las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes>> la anchura del mar territorial se establecerá por una línea media cuyos puntos deben ser «equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados»; pero advierte que esta regla no «será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma». Precisamente por esto, la «costa seca» ha sido y es una realidad; la Convención en ningún momento la menciona, ni la acepta ni la prohíbe. La Convención se refiere a Estados sin mencionar ninguno en concreto, y mucho menos colonias o territorios dependientes.
Estamos ante una <<costa seca>> cuando el Estado ribereño no tiene soberanía sobre las aguas que la bañan. Es como una frontera y, entre otras limitaciones, el Estado ribereño no puede ejercer su explotación económica, de ahí su importancia.
Como casos de «costa seca» señalamos los siguientes:
En España, el 30.11.1826, el propio RU se atribuyó las aguas de la mitad oriental de la bahía de Algeciras, dejando como <<costa seca>> las playas de La Línea; en 1969,el embajador británico en Madrid comunicó de palabra, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, al entonces Director General para Europa, Sr. D. Fernando Olivié, la renuncia británica a las aguas que bañan La Línea. El RU sigue reclamando las que rodean Peñón e istmo hasta la línea media en la bahía y hasta 3 millas de la costa de levante.
Prueba de la realidad de la «costa seca» y de su validez jurídica son los conflictos resueltos por el Tribunal Internacional de Justicia (de La Haya). El 13.07.2009, dicho Tribunal reiteró la soberanía de Nicaragua sobre las aguas del río San Juan quedando como «costa seca» la orilla de Costa Rica en unos 20km. El mismo Tribunal emitió el 27.01.2014 una sentencia sobre un conflicto entre Chile y Perú; el fallo se refiere al límite marítimo pero implica un tramo de 190 m de «costa seca» en Tacna (Perú).
Otros conflictos se han resuelto o se están resolviendo por acuerdo entre las partes.
En1961 y con un Tratado posterior de 1973, Argentina y Uruguay pusieron fin a sus enfrentamientos en el Río de la Plata. Desde 1828 Argentina se atribuía todas sus aguas, en perjuicio de Uruguay.
Las aguas del Shatt al-Arab (confluencia del Tigris y el Éufrates), frontera entre Irán e Irak con unos 200kms de longitud, han provocado conflictos desde 1639. Por los Acuerdos de Argel de 1975, los dos países reconocieron la línea de sondas mayores como divisoria pero Irak la rechazó en 1980 atribuyéndose todo el ancho del río. En 1987, por una resolución de la ONU, volvieron a las fronteras anteriores aunque sigue siendo una cuestión sensible.
Entre 1960 y 1980, una rectificación del curso del río Mosa (frontera entre Bélgica y Holanda desde 1843) provocó la aparición de pequeñas partes de tierra belga y de «costa seca» en el lado holandés y viceversa. Para superar estos problemas, los dos gobiernos firmaron, el 28.11.2016, un tratado estableciendo como frontera la línea media del río e intercambiando la soberanía sobre varios islotes.
Un caso muy llamativo de situación aceptada por las partes ha sido el de la frontera interior en la Alemania dividida después de la Segunda Guerra Mundial. En efecto, en el norte de Alemania y desde 1226, la costa oeste del río Trave pertenecía a Lübeck (después Schleswig-Holstein) junto con la península de Priwall (en la orilla este), la desembocadura, la canal de entrada y las aguas del río hasta la orilla este; la costa este pertenecía a Mecklemburgo-Schwerin a partir del límite sur del istmo de Priwall; desde ahí esa «costa seca» seguía hacia el sur con 26,756km. En 1945, las Zonas de Ocupación Británica y Soviética respetaron esa «costa seca» como frontera que pasó a serlo en 1949 entre la República Federal (con Schleswig-Holstein) y la República Democrática (con Mecklemburgo-Schwerin); y así siguió también como frontera entre la OTAN y el Pacto de Varsovia, desde 1955, respetándose los derechos históricos de la parte oeste.
Existen otros conflictos por «costa seca», no resueltos. Por ejemplo, en Sudamérica, en el golfo de Venezuela, este país considera que le pertenecen las aguas que bañan 33km de la costa de Colombia, adjudicándose una superficie con abundantes reservas de petróleo en el subsuelo marino. En África, en los Grandes Lagos, Malawi reclama todo el lago Tanganika–también con intereses petrolíferos-en perjuicio de Tanzania; implica 240km de «costa seca».
Por último, tenemos que la frontera entre Irlanda del Norte y la república de Irlanda está sin definir en el Lough Foyle (en el norte) y en el Carlingford Lough (en el este). Habrá que ver si este conflicto previsible, derivado del brexit, se resuelve con una línea media o el RU pone en juego la «costa seca», naturalmente a su favor; no sería de extrañar que buscase la forma de retorcer la Convención del Mar.
Ángel Liberal Fernández, Capitán de Navío (R)
Blog: generaldavila.com
12 julio 2019





























