De nuevo acude al blog el embajador Melitón Cardona. Después de aclarar en su anterior artículo conceptos claves y preocupantes sobre el intento de independencia de Cataluña hoy nos ofrece la visión de este despropósito independentista desde el punto de vista del Derecho Internacional desenmascarando a los impostores de la ley.
De nuevo gracias Embajador por expresar con tanta claridad la verdad. No es nada fácil y ha muchos han conseguido engañar con tanta milonga.
Derecho internacional y milongas soberanistas
El tan cacareado “derecho a decidir” de cualquier entidad infraestatal no está reconocido por el Derecho internacional: el principio de autodeterminación de los pueblos se limita a los «sometidos a dominación colonial» (resoluciones 1514(XV) y 2625(XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas) y choca frontalmente con el de la integridad territorial de los Estados, que es parte importante del orden legal internacional y está consagrado en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
El problema es que, además de la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá del 20 de agosto de 1998, está la opinión consultiva de la CIJ sobre Kosovo en la que algunos aventureros basan sus pretensiones soberanistas. Conviene, pues, analizarlas. En sus apartados 138, 151 y 154, la sentencia canadiense afirma que el derecho de autodeterminación sólo existe si se cumplen ciertas condiciones (o sumisión a dominación colonial o que tal posibilidad esté prevista y se ejerza de conformidad con la Constitución del Estado en cuestión); por ello, no es atribuible ipso facto a cualquier entidad infraestatal y, en todo caso, es inexistente en un Estado democrático que respeta en sus estructuras constitucionales los derechos humanos y de las minorías. En cuanto a la segunda (la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia), conviene señalar que se trata de una opinión no vinculante emitida por la presión de algunas grandes potencias para tratar de resolver, de facto que no de iure, el tema de Kosovo; está basada en el sofisma de que «no hay norma de derecho internacional general que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia» al que puede alegarse que tampoco hay ninguna que las autorice ni la doctrina de Naciones Unidas, analizada en su conjunto, permite llegar a tan absurda conclusión como señalan los varios votos discrepantes durísimos de algunos de los miembros del tribunal.
Cualquier estudiante de Derecho internacional público sabe que no basta con declararse Estado para serlo de facto, ya que para que ello ocurra se necesita el reconocimiento de otros Estados: se trata de un principio de derecho internacional general consolidado. Para cumplir la condición de ser un Estado europeo, habría que ser un Estado y el hipotético catalán necesitaría, como mínimo y en principio, que fuera reconocido como tal por la totalidad de los Estados miembros de la UE (art. 49 del Tratado) y contar, además, con nueve votos favorables en el Consejo de Seguridad de las NN.UU., incluidos los de los países con derecho de veto y la aprobación de 129 Estados de la Asamblea General: una entelequia irrealizable.
Limitándonos al ámbito europeo, las representantes de los países miembros de la UE en el Consejo tendrían que pronunciarse “por unanimidad” (artículo 49 citado) en la fase inicial de la eventual aceptación de una candidatura, algo imposible en el caso catalán, ya que tendrían que considerar la solicitud inadmisible por cuanto, según el apartado 2 del artículo 4 del citado Tratado, cada Estado miembro es el único con competencia para decidir sobre “las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional”. La misma disposición añade que, en caso necesario, la Unión “respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial”.
Además, tampoco se respetarían las otras dos condiciones que plantea el artículo 49, que exige el respeto por el Estado candidato de los “valores mencionados en el artículo 2”, entre los que figura “el Estado de derecho”. Inútil decir que una entidad que se declarase independiente unilateralmente y contra legem, violaría dicha condición fundamental al no respetarlo.
Cuando quienes proclaman pretendidos derechos se dirigen a quienes no tienen los mínimos conocimientos jurídicos que pueden ampararlos se producen situaciones de confusión deliberada en la opinión pública que parece conveniente aclarar. De ahí este artículo.
Melitón Cardona. Embajador de España












