Se ha generalizado, además de oficializarse, de acuerdo con la Constitución, el término Fuerzas Armadas. ¿Por qué y desde cuando ese nombre? Seguramente si hacemos la pregunta todos contestarán que siempre se llamaron así: Fuerzas Armadas. Pues no. Conviene aclararlo porque la cuestión no es caprichosa ni baladí. No suele darse puntada sin hilo.
Ya saben que el término guerra está casi prohibido en nuestra Ley de leyes, limitándose a utilizar esa palabra (maldita) tres veces y no para su definición, sino como de paso, en los artículos 15, 63.3 y 169: <<pena de muerte en tiempo de guerra>> -asunto ya zanjado-; <<que al Rey le corresponde declarar la guerra>> (?); y por último, <<no poder iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra>>. Eso es todo.
Me viene a la memoria lo acertadísimo que estuvo mi querido Coronel José María Grande Urquijo, colaborador de este blog, cuando en una conferencia dijo: <<Las Fuerzas Armadas no son una ONG con pistolas>>, una cruda realidad que nuestra clase política hipócritamente rehúye mientras azuza los rescoldos de la hoguera.
Vamos camino de la emergencia, de sitio (de sitiar, claro), Fuerzas de Sitio, o de Emergencia, más acorde con el lenguaje de nuestra Constitución que contempla los estados de alarma, excepción y sitio, pero no el de guerra. Es curioso contemplar que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (Art. 32, uno) dice: <<Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio>>. Algo parecido hablando en román paladino, a la guerra (sin citarla, no vaya a ser…) ¿no les parece? Estado de sitio: <<cuando se produzca o amenace producirse una insurrección (que significa: levantamiento, sublevación o rebelión de un pueblo, de una nación), o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España…>>. Es difícil ponerlo más claro. Suena cercano eso de <<o amenace producirse>>.
¿Más aclaraciones?
Leo en el Diccionario de la RAE:
<<estado de sitio
- m. estado que, ante una agresión a la integridad del Estado, se decreta otorgando poderes excepcionales a la autoridad militar>>.
Los que acaban provocando el enfrentamiento (es histórico) suelen presentarse como pacifistas, pero no son pacíficos.
El que fue (es un decir) ministro de Defensa, Bono, en su día ya propuso eliminar los artículos de la Constitución Española que contienen la palabra guerra por innecesarios. Claro. Para guerra, la que él dio.
Me he ido, intencionadamente, del tema que inicialmente planteaba.
Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Fuerzas Armadas o Ejércitos? ¿Fuerzas de sitio, de emergencias? Respuesta constitucional: <<Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire…>>.
La primera referencia al término Fuerzas Armadas que encontramos podría ser la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967 cuyo título VI en su artículo 37 dice:<<Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional>>.
Sin embargo en el maremágnun semántico el artículo siguiente de aquella misma ley hablaba de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y para nada citaba a las Fuerzas de Orden Público.
Es sin duda la creación del ministerio de Defensa la que consagra el término <<Fuerzas Armadas>>, con visión conjunta de los Ejércitos, con el importante detalle de que desaparecen del concepto las de Orden Público.
También comprobamos que el término ejército en la acepción del Diccionario de la Real Academia Española es referido únicamente al conjunto de fuerzas aéreas o terrestres de una nación, definiendo la Armada (en su acepción núm. 7) como el conjunto de fuerzas navales de un Estado. Es decir que la Armada es Fuerza Armada, pero no ejército. ¿O es el brazo naval de las Fuerzas Armadas como decía la II República? Aquello de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire, en conjunto, ya no está dentro del lenguaje al uso.
En fin podíamos seguir perdidos en la semántica y terminología distinta para decir lo mismo, o no. Ejército, Armada, Fuerzas de Tierra y de Mar, Marina de Guerra, Fuerzas Nacionales de Tierra, Mar y Aire; o Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, como se denominaban bajo el primer ministerio de Defensa creado en 1938 de quien dependían los ministerios de Tierra, Marina y Aire.
En resumen y de acuerdo con nuestra Constitución <<Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire…>>.
Queda claro. Y de guerra nada, sino Estado de sitio.
Como Alejandro Magno: el sitio de Tiro. No es mala la idea.
General de División (R.) Rafael Dávila Álvarez
Blog: generaldavila.com