La Directiva de Defensa Nacional es de vital importancia en el seno de las Fuerzas Armadas.
<<Es el documento máximo del planeamiento de la defensa de España y ocupa el lugar principal tras la Ley Orgánica de la Defensa Nacional 5/2005 en la política de defensa española>>.
<<El objeto común de todas las Directivas de Defensa Nacional es establecer las líneas de actuación y objetivos que persigue el Ministerio de Defensa para la legislatura>>.
Creo que con esas premisas sobra insistir en su importancia. Marca a la Cúpula Militar el concepto de empleo, la línea a seguir de acuerdo con lo que el presidente del Gobierno y su Gobierno determinan para las Fuerzas Armadas dentro del concepto de Defensa Nacional (su concepto).
En román paladino: nos dice (les dice) cómo este Gobierno piensa dotar y utilizar (presupuestos, organización, estructura, misiones…) a las Fuerzas Armadas dentro de la Defensa Nacional.
Claro que nada es más importante que la Constitución y a ella se deben y se debe cualquier ley, decreto, reglamento, orden o directiva.
Hubiese querido analizar detenidamente para ustedes la recién aprobada Directiva de Defensa Nacional (DDN 2020). En ello estaba, contrastando criterios, recibiendo opiniones y…
La Directiva recién aprobada es de escaso valor y de difícil interpretación porque ni responde a la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN-2017) y olvida (¿intencionadamente?) aspectos de vital importancia: despliegue en Letonia, Daesh, Afganistán, Irak, OTAN… ¿Qué hacemos y para qué estamos en la frontera rusa, en Turquía, Afganistán, en Malí…? ¿Seguiremos? Se lo habrán dicho al oído al JEMAD.
Repito, en esas estaba, pero he tenido que dejar las conclusiones para otro artículo porque hay algo más importante y grave en la Directiva que la convierte en sospechoso documento.
Han cambiado el artículo 8.1 de la Constitución española señalando a las Fuerzas Armadas una misión diferente a la que la Ley le asigna. No tengo la menor duda de que es intencionado.
La Constitución, en su artículo preliminar, ni más ni menos, da misión a las Fuerzas Armadas. Copio textualmente.
Artículo 8.1. Fuerzas Armadas: <<Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional>>.
La Directiva de Defensa Nacional 2020 firmada por el Presidente del Gobierno en presencia de la ministra de Defensa, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Tierra dice textualmente en su página 5:
- El primer objetivo de la Defensa es proteger al conjunto de la sociedad española, su Constitución y los valores, principios e instituciones que ésta consagra para el pleno ejercicio de los derechos y libertades de toda la ciudadanía, así como garantizar la soberanía, independencia e integridad de España y el ordenamiento constitucional, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Constitución.
Pues sí, pero el artículo 8.1 no dice eso. Detalles de enorme importancia.
La Directiva de Defensa Nacional, repito, de Defensa, suprime el verbo defender, antipático verbo, incómodo e inapropiado para los tiempos que corren, que aquí nadie defiende nada y todos siguen la senda del pastor de la Moncloa. Proteger y garantizar. Pues eso: lo que hace una empresa de seguridad. Alude al artículo 8.1, pero olvida lo principal: defender.
Vamos al problema de fondo y a la intencionalidad. Mala sin duda.
El problema actual de España es su integridad territorial, amenazada por el separatismo que busca romper la unidad de España, su integridad territorial y no otra, y las Fuerzas Armadas, Constitución en mano, tiene como misión: <<…defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional>>. Hay que repetirlo: defender, que distinto es defender que garantizar. ¿Por qué ese cambio? ¿Por qué cambiar las palabras de la Constitución? ¿Quién les da ese poder?
La Directiva de Defensa Nacional marca las líneas de actuación y objetivos que persigue el ministerio de Defensa para la legislatura. Repito: ministerio de Defensa, que no puede salirse de lo marcado por la Constitución para las FAS. No es posible modificar una coma de la misión y olvidarse de la Defensa para cambiar el término por garantizar. No sé quién garantiza, pero las Fuerzas Armadas defienden su territorio, íntegro, el de España, y su Constitución, con lo que garantizan su soberanía e independencia.
<<La razón de ser de los Ejércitos es la defensa militar de España>>.
Dice la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional que <<la política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España>>. El redactor de la Directiva (Dirección General de Política de Defensa) ha copiado de lo general lo particular sin diferenciar a quien va dirigida cada cosa.
Dentro de esa ley general, de Defensa Nacional, en la que participan y forman parte todas las instituciones y el conjunto de la sociedad española, las Fuerzas Armadas cumplen con la misión constitucional de DEFENSA: Exterior, frente a una amenaza o agresión que atente a la soberanía, independencia o integridad territorial del Estado español. Interior, frente a la subversión y cualquier intento de secesión (unidad territorial). De la Constitución, frente a cualquier amenaza que va desde el desorden a la revolución y que sea un ataque a los principios consagrados en el texto constitucional.
Cuidado con la semántica. ¿Otra concesión más a los separatismos?
Integridad territorial. Si hablamos de defensa de la <<integridad territorial y el ordenamiento constitucional>> de España, es algo que corresponde en última instancia a las Fuerzas Armadas, siempre, por supuesto, cumpliendo órdenes del poder civil.
Conviene no modificar ni una coma. No llevarnos a engaño. ¡Con lo fácil que hubiese sido copiar el texto constitucional!
Próxima Directiva de Defensa: Paz y Amor.
Rafael Dávila Álvarez. General de División (R.)
Blog: generaldavila.com
22 junio 2020
La Directiva de Defensa Nacional 2020