Conformaban una ecuación conocida del siglo XIX español. La ley del espadón era manejada por los políticos que metían la mano por detrás del uniformado muñeco y así movían su espada como pluma para escribir la historia. Era una ecuación de primer grado y la única incógnita eran los generales. De manera que el vulgo asoció golpe de Estado con espadas y corría de boca en boca: «ruido de sables».
Se fue el ruido cuando sacó el político la mano de la espalda del espadón y trazó un garabato de nombres en forma de lista, de apellidos en alejandrinos tan emotivos como medievales, para constituir el Ejecutivo, constituirse en Legislativo y asaltar democráticamente el Judicial. Era la mejor forma de acabar con los Golpes de Estado: incorporarlos al quehacer político. Alguien había adivinado cómo alcanzar el poder único a través del espectáculo escénico dirigido por su manaza. Se puso a escribir el guión y eligió a los actores. José Luis, Alfonso, Yolanda, Felipe, Pedro, Manolo, José María, Félix, Isabel…,incluso Koldo. Ni siquiera Eurípides alcanzó este lugar interpretativo.
El articulado de la Constitución era un guión premeditado digno de los actores que iban a representar la obra y su principal característica debería ser la libre interpretación, que cada director escénico pudiera darle su personalidad a cada frase, incluso cambiar el texto si venía a cuento; y surgió la mayor virtud de la Constitución: interpretable, asegún: «Que aunque soy Tiempo glorioso, / alegre y de buen aseo / asegún lo que aquí veo / sé que volverá lloroso / (Gil Vicente. Diccionario histórico de la lengua española 1933-1936).
El guión constitucional va y viene, articulado simbólico o no, es y no es, dice una cosa y la contraria. Todo depende. La intencionalidad ha ido descubriéndose con el tiempo, cuando han empezado a surgir los versos ocultos, los que el incauto lector aplaudía sin entender. Ahora ya puede que sea tarde.
La Constitución rima con interpretación. Por eso sus padres nos dejaron -a conciencia o no (?)- aquello del artículo 2: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». ¿Fundamento? ¿Es simbólico? ¿Indisoluble? ¿Indivisible?
-Hombre mire usted. Aquí hay una nación repleta de nacionalidades que no son naciones, o sí, o sea que hay que cuadrar el círculo. Nosotros ahí lo dejamos y pasamos a la historia.
Así ha sido: ¡Padres de la Constitución! Pero será para lo bueno y para lo malo y todo se resume en ese artículo 2. Solo hay que encender la mecha.
Resulta que el Ejecutivo, y el Legislativo en peligrosa proporción, se muestra a favor de la divisibilidad y solubilidad, de igualar Nación a nacionalidades. Un artículo -¡Ay las interpretaciones!- con efectos retardados como los de una bomba a tiempo y que ha iniciado su cuenta atrás.
Claro que cuando hablas del 8 la cosa se pone seria. Nadie, -soy consciente del significado- «ninguna persona» acaba de entender este 8 constitucional; yo mismo creía entenderlo hasta encontrarme con catedráticos de Derecho Constitucional, magistrados y jueces con criterios no distintos, sino enfrentados. En menudo lío nos hemos metido.
El tema resulta grave máxime en tiempos de fractura, como el actual, que incluso podría verse más agitado por razones políticas internas; y externas también.
Un artículo de la Constitución debe ser claro, rotundo y de obligado cumplimiento. No son recomendaciones ni cantos al sol de la mañana. No pueden dar lugar a equívocos ni a interpretaciones sobre todo cuando es algo tan claro como la unidad de España: fundamento constitucional.
No puede ser que lo que hoy es amnistía mañana sea prisión, que podría, solo porque una vez estaban unos y otra los otros. Y los unos metan en trena a los otros.
A este 8 se refería Ramón Tamames en una reciente Tercera de ABC: «…no se plantea el mecanismo para regular las funciones del articulo 8 de la Constitución -tan propio y normal en la Carta magna como lo es el artículo 155- en el que se asigna a las Fuerzas Armadas la función de cuidar de la independencia nacional, la integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Pero sin decir como deben activarse esos principios protectores, porque el punto 2 del referido artículo 8 no ha sido desarrollado con una ley orgánica como se preconiza en la propia ley de leyes».
Es decir, una confusión más que permite decir una cosa y la contraria sin que se resquebraje la Ley.
Visto lo visto estamos ante un 8 que no se activará ni aunque nos ataque Puigdemont al frente de su ejército, sea este real o virtual. Lo del sur está incluso más claro.
Dicen que «de buena ley» todo es simbólico. Usted tiene derecho a un trabajo, y a una casa…
Y más. Eso de que el Rey es el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas queda muy bien dentro del simbolismo, pero poco más. Como miembro de las mismas está sujeto, mientras nadie diga lo contrario, al Gobierno ya que la misma Constitución le encomienda «dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado». En román paladino allí donde acuda el Rey vestido de uniforme y ante sus tropas es Su Majestad, Mando Supremo, el que debe dar novedades al presidente del Gobierno. La cadena de mando tiene un último eslabón que se llama presidente del Gobierno y no Majestad. Ese es el mundo de los símbolos. Vaya mando que ni la voz ejecutiva <<mar >> puede pronunciar.
¿Cómo se han quedado? Pues hay más.
Cierto es que en la elaboración de la Constitución y su posterior debate parlamentario se planteó la conveniencia de no incluir en el Título Preliminar a las Fuerzas Armadas ya que parecía más conveniente su inclusión en el Titulo IV referido al Gobierno y la Administración ya que las Fuerzas Armadas, debidamente jerarquizadas, forman parte del poder Ejecutivo. El argumento tenía peso en una situación normal de aceptación del fundamento de la Ley: la unidad de España, ya que se otorgaba a las Fuerzas Armadas «un rango constitucional, al margen del Ejecutivo» por lo que parecía más conveniente incluirlas en el Título relativo al Gobierno y a la Administración. No fue así y el hecho es que figuran en el Título Preliminar con todas sus consecuencias. Lo que refuerza, a nuestro criterio, el fundamento de la Constitución: la unidad de España, su indivisibilidad e indisolubilidad, para lo que recurre como ultima ratio a la fuerza, como no puede ser de otra manera.
Dada la situación legal el hecho es asumirlo mientras no se pueda legalmente hacer lo contrario. Otra cosa es ver si se debe hacer. Entonces surgen las opiniones que, aun pareciendo claras, están llenas de sombras a la hora de la interpretación por los que son expertos en la materia.
Las preguntas de siempre: A dónde, por dónde cómo y cuándo.
Para empezar, como decía el profesor Ramón Tamames, el punto 2 del artículo 8 no está desarrollado. ¿Quién y cómo se pone en marcha el 8? ¿Cuándo? ¿El Rey, el Gobierno, Las Cortes, el ministro de Defensa…, o el fiscal de vara?
El artículo 62 de la Constitución establece que, «corresponde al Rey el mando supremo de las fuerzas armadas». Nada resaltable ya que «sus actos, serán refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los Ministros competentes». Si acudimos al Título IV en su artículo 97 «encomienda al Gobierno dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado». Lo que les decía: el Rey de uniforme debe cuadrarse al ministro y al presidente.
Este artículo 62 parece encerrar la clave; pero entonces el señor Magistrado me dice:
-Sí, pero el 8 no está en este Titulo IV lo que, en román paladino, significa que se le escapa al Gobierno de las manos.
¡¡¡¿Ah?!!!
En fin un lío constitucional como el 2. Nación y nacionalidades. Real o virtual. ¿Símbolo constitucional o ley? ¿Interpretable?
Ya sabemos que la Constitución deja clara la actuación del ejército en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio (artículo 32) cuando se declara el estado de sitio, en los supuestos de insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios.
Queda claro, pero no está tan claro, porque el 8 está donde está que no es en el Titulo IV y la Constitución se fundamenta en la indisoluble e indivisible unidad de España.
Las Fuerzas Armadas son ejemplo de virtud y servicio a España. Saben al detalle cual es su misión y quienes son sus mandos. Y saben que su única razón de ser es la que figura en el artículo 8 de la Constitución, incluso por encima del cumplimiento de los acuerdos internacionales o de ocuparse de emergencias de distinta naturaleza a lo militar. Otros no lo tienen tan claro e interpretan la Ley e incluso quieren tener un ejército propio para institucionalizar su particular 8.
Desde luego lo que debe estar claro es que no se puede alejar a las Fuerzas Armadas del mandato constitucional de la defensa nacional para centrarse en emergencias o en las misiones en el extranjero.
Pero lo más grave es que desde donde se manda y ordena se incumple ese artículo 2 de la Constitución a la vez que ofenden cuando quieren, aunque no puedan, al Rey y a las Fuerzas Armadas, es decir a la Nación española. Y tiene amparo donde debería estar la amparada la Fuerza.
Todos lo vemos y comprobamos. Día a día. Gobierno tras Gobierno. El ruido ya no es de sables, sino de corrupción política. Ha cambiado la guerra y los golpes de estado. Ahora todo se hace en el silencio cobarde de la distancia e interpretación que da el poder con el asentimiento de la oposición que espera a que le toque su turno. Porque ahora los golpes de estado se han incorporado a la normalidad democrática.
¿Dónde está la Constitución? Es un símbolo. Como la Bandera, el Himno, el Rey… Bodas y bautizos.
Al menos antes todo lo aguantaban… menos que les hablasen alto.
Rafael Dávila Álvarez. General de División (R.)
Blog: generaldavila.com
29 febrero 2024