LA UNIDAD DE ESPAÑA Y LAS FUERZAS ARMADAS Rafael Dávila Álvarez. General de División (R.)

¿Existe actualmente un serio problema con la unidad de España y su integridad territorial? La respuesta no es para andar con paños calientes ni para hacer un ejercicio de hipocresía diplomática. Decir que la unidad de España actualmente está amenazada es tan evidente como leer a diario las portadas de cualquier medio de información. También lo es decir que ir contra esa unidad es ir contra la Constitución, o sea que es ilegal. Respecto a la defensa de la unidad de España también está claro, para el que quiera hacerse eco de ello, que es una obligación asignada a las Fuerzas Armadas, también por la Constitución, por mucho que eso irrite, casi exclusivamente, a los que atentan contra esa unidad. Los mismos que consideran una constante amenaza a las libertades la existencia del artículo 8 en la Constitución, cuando la única y preocupante amenaza contra la unidad de España son los que atentan contra ella. Quieren hacernos ver que España es una democracia vigilada en una interpretación mezquina y ofensiva para las Fuerzas Armadas. No, el artículo 8 no se hizo para espadones y su redacción nunca fue circunstancial ni motivada por amenazas del momento. Las Fuerzas Armadas cumplen las misiones que le encomienda el artículo 8, bajo la dirección del Gobierno. Su actuación el 23F del año 1981, bajo el mando supremo del Rey, y con un Gobierno secuestrado, además de ser decisiva, fue un ejemplo de ello y de su necesidad para restablecer, de forma inequívoca, el orden constitucional.

Los espadones hoy en España no llevan uniforme externo, sino que lo llevan en su ideología, y sus armas son el engaño y la emboscada dialéctica, asaltadores de conciencia que disparan con munición victimista y engañosa. Son los espadones del siglo XXI. Las palabras lanzadas como un misil pueden doler y ser tan dañinas como las balas y los cañones. Las amenazas son su discurso y la mentira sus cañones.

Muy bien está el artículo 8 de la Constitución que no fue algo circunstancial. El orden jurídico-político que es el Estado, institucionaliza la fuerza para defenderse y asegurar su soberanía, independencia y su integridad territorial. Es sin duda la última ratio del Estado.

Nadie con sentido común y de Estado duda que corresponde al Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, dirigir la política militar y la defensa según el art. 97 de la Constitución. Esto es, las Fuerzas Armadas cumplen las misiones que le encomienda el art. 8, incluida la de garantes de la Constitución, bajo la dirección del Gobierno.

No caben opiniones ni interpretaciones, ni tampoco alarmismos fuera de lugar. En las Fuerzas Armadas no se actúa con un individual criterio sino con el estricto cumplimiento de su misión. Su actuación es ejemplar y digna de ser copiada por otros, aquellos que ponen sus propios intereses o los de su partido por delante de España y de los españoles, por ejemplo. Algo de disciplina, honradez, sacrificio y amor a la Patria, España, son ingredientes muy necesarios cuando se asume una función pública. No todos lo hacen sino que amenazan con uno de los más graves incumplimientos constitucionales, la unidad de España y su integridad territorial.

Artículos hay de sobra en la ley de leyes para acabar con tanta insidia y hay que hacerlo porque lo que se está sembrando acabará dando una mala cosecha que recogerán generaciones venideras.

Parecían tiempos lejanos, aquellos en los que aradas las tierras, mochas las torres de soberbia, aquellos dos Reyes, los Católicos, El Rey y la Reina, vieron el horizonte de oportunidades de unas tierras tan duras como bellas. Y lo adivinaron en la unidad de reinos diferentes curtidos en las vertientes de distintos mares, en la unidad de España.

Aunque para ello tuvieran que mochar aquellas torres que se alzaban de soberbia y subyugaban al pueblo con sus engaños. Aunque tuvieran que crear y organizar un ejército con todas las fuerzas reales, señoriales o municipales y así acabar con las mesnadas señoriales y convertirlo en la República mejor y más política del mundo, el Ejército español.

Rafael Dávila Álvarez. General de División (R.)

Blog: generaldavila.com

3 octubre 2020

¿POR QUÉ FUERZAS ARMADAS A LO QUE SIEMPRE SE LLAMÓ EJÉRCITOS Y MARINA? General de División (R.) Rafael Dávila Álvarez

Se ha generalizado, además de oficializarse, de acuerdo con la Constitución, el término Fuerzas Armadas. ¿Por qué y desde cuando ese nombre? Seguramente si hacemos la pregunta todos contestarán que siempre se llamaron así: Fuerzas Armadas.  Pues no. Conviene aclararlo porque la cuestión no es caprichosa ni baladí. No suele darse puntada sin hilo.

Ya saben que el término guerra está casi prohibido en nuestra Ley de leyes, limitándose a utilizar esa palabra (maldita) tres veces y no para su definición, sino como de paso, en los artículos 15, 63.3 y 169: <<pena de muerte en tiempo de guerra>> -asunto ya zanjado-; <<que al Rey le corresponde declarar la guerra>> (?); y por último, <<no poder iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra>>. Eso es todo.

Me viene a la memoria lo acertadísimo que estuvo mi querido Coronel José María Grande Urquijo, colaborador de este blog, cuando en una conferencia dijo: <<Las Fuerzas Armadas no son una ONG con pistolas>>, una cruda realidad que nuestra clase política hipócritamente rehúye mientras azuza los rescoldos de la hoguera.

Vamos camino de la emergencia, de sitio (de sitiar, claro), Fuerzas de Sitio, o de Emergencia, más acorde con el lenguaje de nuestra Constitución que contempla los estados de alarma, excepción y sitio, pero no el de guerra. Es curioso contemplar que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (Art. 32, uno) dice: <<Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio>>. Algo parecido hablando en román paladino, a la guerra (sin citarla, no vaya a ser…) ¿no les parece? Estado de sitio: <<cuando se produzca o amenace producirse una insurrección (que significa: levantamiento, sublevación o rebelión de un pueblo, de una nación), o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España…>>.  Es difícil ponerlo más claro. Suena cercano eso de <<o amenace producirse>>.

¿Más aclaraciones?

Leo en el Diccionario de la RAE:

<<estado de sitio

  1. m. estado que, ante una agresión a la integridad del Estado, se decreta otorgando poderes excepcionales a la autoridad militar>>.

Los que acaban provocando el enfrentamiento (es histórico) suelen presentarse como pacifistas, pero no son pacíficos.

El que fue (es un decir) ministro de Defensa, Bono, en su día ya propuso eliminar los artículos de la Constitución Española que contienen la palabra guerra por innecesarios. Claro. Para guerra, la que él dio.

Me he ido, intencionadamente, del tema que inicialmente planteaba.

Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Fuerzas Armadas o Ejércitos? ¿Fuerzas de sitio, de emergencias? Respuesta constitucional: <<Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire…>>.

La primera referencia al término Fuerzas Armadas que encontramos podría ser la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967 cuyo título VI en su artículo 37 dice:<<Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional>>.

Sin embargo en el maremágnun semántico el artículo siguiente de aquella misma ley hablaba de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y para nada citaba a las Fuerzas de Orden Público.

Es sin duda la creación del ministerio de Defensa la que consagra el término <<Fuerzas Armadas>>, con visión conjunta de los Ejércitos, con el importante detalle de que desaparecen del concepto las de Orden Público.

También comprobamos que el término ejército en la acepción del Diccionario de la Real Academia Española es referido únicamente al conjunto de fuerzas aéreas o terrestres  de una nación, definiendo la Armada (en su acepción núm. 7) como el conjunto de fuerzas navales de un Estado. Es decir que la Armada es Fuerza Armada, pero no ejército. ¿O es el brazo naval de las Fuerzas Armadas como decía la II República? Aquello de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire, en conjunto, ya no está dentro del lenguaje al uso.

En fin podíamos seguir perdidos en la semántica y terminología distinta para decir lo mismo, o no. Ejército, Armada, Fuerzas de Tierra y de Mar, Marina de Guerra, Fuerzas Nacionales de Tierra, Mar y Aire; o Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, como se denominaban bajo el primer ministerio de Defensa creado en 1938 de quien dependían los ministerios de Tierra, Marina y Aire.

En resumen y de acuerdo con nuestra Constitución <<Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire…>>.

Queda claro. Y de guerra nada, sino Estado de sitio.

Como Alejandro Magno: el sitio de Tiro. No es mala la idea.

General de División (R.) Rafael Dávila Álvarez

Blog: generaldavila.com