La orden europea de detención Melitón Cardona (Embajador de España)

A determinadas edades no se puede ser tan ingenuo como para pensar que el Derecho es bálsamo de Fierabrás o poción mágica susceptible de remediar todas las dolencias del cuerpo social siquiera porque, como subproducto del poder político, tiene claras limitaciones.

 La Orden de detención europea (ODE) está regulada por una Decisión marco del Consejo de 2002 «visto el Tratado de la Unión Europea y en particular las letras a) y b) de su artículo 31 y la b) del apartado 2 del artículo 34″,para»la facilitación de la extradición entre Estados miembros«y «la adopción de decisiones marco obligatorias para ellos en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando sin embargo a las autoridades nacionales la elección de su forma y medios». Obligación, pues, de resultado susceptible de desvirtuarse por tal elección, como se verá más adelante.

Parecen especialmente relevantes las consideraciones iniciales de la mencionada Decisión marco: «acelerar los procedimientos de extradición de las personas sospechosas de haber cometido un delito» y»suprimir la extradición entre Estados miembros, debiendo sustituirse por un procedimiento de entrega entre autoridades judiciales».

El mecanismo de la ODE «descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros«. Elevada, pero, por lo visto, insuficiente, lo que ya llama la atención. Todas estas consideraciones son muy loables por cuanto explicitan la finalidad de la norma, que no es otra que la de sustituir procedimientos de extradición potencialmente prolijos -y en última instancia sometidos a la voluntad del poder político- por un mecanismo ágil y eficaz basado en la confianza recíproca entre Estados miembros de un proyecto común en el que la libertad de circulación de las personas es piedra angular.

Hasta aquí todo bien … si no se tiene cuenta el poderoso influjo de la soberanía del Estado, que hace que texto sustantivo procure preservarla a costa de la pomposa finalidad de las consideraciones iniciales, en función de las cuales parecería lógico que los tribunales de los Estados miembros únicamente la cuestionasen en casos clamorosamente antijurídicos(principio non bis in idem, incompatibilidad de la pena objeto de la orden por razón de edad en el Estado de ejecución o supuesto de haber sido objeto de amnistía en el mismo).

Sin embargo, el artículo 2 de la Decisión contiene una potencial bomba de relojería susceptible de dinamitarla eficacia del mecanismo, porque enumera 32 delitos en los que no opera el mecanismo de control de la doble tipificación pero, para aquellos que no están incluidos en la lista anterior,»la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o de la calificación del mismo».

En el caso de la emitida por el Magistrado del Tribunal Supremo Sr. Llarena relativa a un delito de los no enumerados en dicho artículo 2 (rebelión), una Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Land Schleswig-Holstein (Holsteinisches Oberlandesgericht) ha decido en principio no cumplimentarla por considerar que el grado de violencia (Gewalt) ejercida por las autoridades rebeldes de la Comunidad autónoma de Cataluña en octubre del año pasado no fue susceptible de doblegar (beugen) al Estado español. Publiqué en ABC el pasado día 9 de abril un artículo en el que consideraba desacertado el razonamiento de dicha Sala porque, de haberlo sido, hubiera podido triunfar la rebelión y no hubiera habido lugar a la emisión de la orden europea de detención. Pero hay más: los hechos del caso son constitutivos de un delito respecto del ordenamiento alemán, el de alta traición (Hochverrat) pero la Sala ha olvidado el párrafo final del artículo 4 antes citado: «con independencia de los elementos constitutivos o de la calificación del mismo», por lo que, a mi entender, se ha extralimitado en su actuación al calibrar la intensidad de uno de los elementos constitutivos de tal delito y calificarlo desfavorablemente en función del mismo.

Dejando aparte el despropósito implícito en el hecho de que un tribunal de rango inferior de un país miembro tenga la potestad de desatender la solicitud de un magistrado de rango superior de otro, lo es más aún que tenga la virtualidad de decidir el enjuiciamiento o no por sus tribunales de justicia de un ciudadano europeo que ha cometido un delito en su país de origen. Precisamente eso es lo que sucede cuando de los grandes propósitos basados «en la confianza recíproca entre Estados miembros de un proyecto común en el que la libertad de circulación de las personas es piedra angular» se pasa a una regulación técnicamente imperfecta que los desnaturaliza y al mecanismo leguleyo de desatender la finalidad y, en especial, el espíritu de la norma en función de su letra pequeña.

Melitón Cardona (Embajador de España)

Nota: Este artículo debió ser publicado el viernes 13 de abril fecha en que se recibió. Sigue con total vigencia y actualidad y agradecemos al Embajador Melitón Cardona que nos aclare en él las numerosas dudas que circulan por los medios.

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17 abril 2018

 

 

El emoticón del lacito amarillo Melitón Cardona (Embajador de España)

Aunque la republiqueta catalana apenas ha sido reconocida por uno de los cerca de doscientos estados que hay en este mundo (nada menos que por Osetia del Sur, faro de la civilización oriental y occidental con sus 80.000 habitantes), sus partidarios creen haber influido en la historia mundial de los mass media al haber logrado que las multinacionales de las comunicaciones hayan incluido en su repertorio de emoticones el famoso lacito amarillo de sus reiteradas cuitas. Nada más lejos de la realidad: si sus intelectuales no se dedicaran a reemplazar el Mare balearicum de toda la vida por una inédita Mare catalana o a Cristóbal Colón por Cristófol Colom y además engañifas de charlatán de feria para nostálgicos de cierto carlismo rural decimonónico, sabrían que el «yellow ribbon» es de raigambre anglosajona: lo lució el ejército puritano en la guerra civil inglesa (1642-1651), de manera que tiene una tradición secular aunque con significados cambiantes, pues en los Estados Unidos aludió en un principio al deseo de una mujer de que le fuera fiel un prometido que estaba muy lejos. De hecho, ya en 1917 se popularizó una canción con ese lema que fue versionada de nuevo en 1949, aunque su variante más difundida y popular es el famoso»Tie a yellow ribbon round the ole oak tree» en la conocida versión de Tony Orlando.

Pero no queda ahí la cosa, porque en Australia se utilizó como símbolo de protesta contra la cesión de espacio público del Albert Park para el Grand Prix de aquel país. En Canadá fue utilizado por madres y esposas de combatientes en la Primera Guerra Mundial y en Dinamarca se generalizó como símbolo de apoyo a sus tropas en combate con la leyenda «Støt vore soldater» (apoya a nuestros soldados); por último, en China se utilizó para conmemorar el trágico hundimiento de un famoso crucero fluvial.

Conviene añadir que ya en 1704 el virrey de Cataluña, conde de Melgar, los prohibió para evitar su uso por quienes «crean discordia en el seno de las familias», algo que vuelve a estar de actualidad cuatro siglos después.

Todo lo anterior dará igual a quien se muestran más inasequibles al desaliento que los mejores falangistas de antaño. Si han creído en la vialidad de su republiqueta de opereta ¿cómo no van a creer que han generalizado el uso de su lacito amarillo en las redes sociales del universo mundo?

Escribió de Quincey que «se empieza asesinando … y se acaba faltando a las reglas de urbanidad». En Cataluña se empezó prevaricando y se ha acabado delirando.

Melitón Cardona (Embajador de España)

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4 abril 2018

«Freno a la globalización» Melitón Cardona (Embajador de España)

La globalización

La apertura de fronteras de los años noventa auguraba grandes promesas en materia de bienestar, movilidad y libertad. Ya existían mercados interiores que superaban las fronteras tanto en Norteamérica (Nafta) como en Europa (Unión europea) y Sudamérica (Mercosur). Finalizó la Ronda Uruguay y se creó la Organización mundial del comercio a la que China se preparó desde un primer momento para ingresar. Hoy, el panorama es irreconocible. Un presidente abiertamente proteccionista en Estados Unidos amenaza a sus principales socios comerciales con barreras arancelarias y tanto la UE como China anuncian represalias. En la Unión europea, su segunda potencia económica está en trámites de abandonarla en virtud del llamado Brexit mientras en Italia han obtenido resultados notables algunas fuerzas políticas antieuropeístas. La OMC (organización mundial del comercio) es sombra de lo que fue desde el fracaso de la Ronda de Doha y los significativos tratados económicos en el Pacífico (TPP) y el Atlántico (TTIP) sólo funcionan sin los Estados Unidos. El juego de sanciones y contrasanciones con la Federación rusa sigue su marchaalocada ymuy poco racional. El mundo parece contraerse, con la diferencia de que no es como resultado de una crisis como la de los años treinta, sino en mitad de una coyuntura mundial que va viento en popa.

A la vista de lo anterior, cabe preguntarse por qué, precisamente ahora, ha resurgido el riego proteccionista. Hay varias razones, algunas provocadas por la globalización y otras no; me basaré en las que ha expuesto Henrik Müller, profesor de periodismo económico en la universidad técnica de Dortmund, en un reciente artículo en la prensa alemana.

 En primer lugar, el comercio internacional intensivo obliga a la especialización: los países concentran sus actividades económicas en aquellos sectores que mejor desempeñan mientras otros se contraen por el efecto de las importaciones, lo que significa que, a nivel interno, surgen ganadores pero también perdedores; es cierto que, en conjunto, aumentan los ingresos de la población, pero no de manera homogénea, algo que los países con sistemas de protección social pueden paliar mientras que en otros marcos institucionales menos avanzados, como el de los Estados Unidos, los ciudadanos se muestran contrarios a la globalización, creando un caldo de cultivo al populismo. En segundo lugar, existe un factor demográfico: la apertura de los noventa favoreció a los nacidos en los años cincuenta y sesenta del siglo pasado ya que las oportunidades que ofrecía conllevaban riesgos que los jóvenes estaban dispuestos a asumir. Las envejecidas sociedades de Europa y China han percibido más peligros que oportunidades en la globalización. En tercer lugar, la cadena de crisis financieras (Méjico en 1994, Asia en 1997, países emergentes en 1997, la explosión de la burbuja de las punto com en 2000, la quiebra de Lehman Brothers, la de Europa a partir del 2010 y la tal vez la que está por venir en China), todas ellas crean incertidumbre, generan pocos ganadores, muchos perdedores y no parecen disiparse del todo; otro factor de generación de populismo. En cuarto lugar, gestionar la globalización exige instituciones internacionales eficaces y los Estados Unidos, que en los años cuarenta promovieron su creación, se muestran hoy reticentes ante las mismas. También los cambios en el equilibrio de poderes mundial han debilitado las instituciones internacionales.

Lo peor es que la globalización en sentido amplio proseguirá en sus aspectos más negativos: flujo internacional de informaciones no siempre fiables, movimientos migratorios descontrolados, problemas medioambientales y riegos terroristas, mientras los más favorables se irán diluyendo al calor de populismos más o menos intensos.

Melitón Cardona (Embajador de España)

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21 marzo 2017

Décimo aniversario de la independencia de Kosovo Melitón Cardona (Embajador de España)

Independencia de Kosovo

La lamentable opinión consultiva (que no sentencia, como algunos pretenden) del TIJ sobre Kosovo afirmó que “el derecho internacional general no contiene una prohibición aplicable a las declaraciones de independencia”, por lo que dedujo irresponsablemente que lo que no está prohibido expresamente está permitido (!), sin tener en cuenta los principios contenidos en las resoluciones 1514(XV) y 2625(XXV) de la Asamblea general de Naciones Unidas; el de autodeterminación de los pueblos forma parte del Derecho internacional contemporáneo, se halla formulado de forma expresa en la Carta (artículos 1.2 y 55), está implícito en los capítulos 11 y 12 y ha sido proclamado solemnemente en las mencionadas resoluciones de la AGNU. Es un error burdo creer que el principio de autodeterminación es panacea jurídica para aventuras soberanistas de entidades infraestatales. El punto 1 de la primera de las resoluciones mencionadas establece que «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su estatuto político, social y cultural», pero su punto 6 establece claramente que «cualquier tentativa dirigida a destruir total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los fines y propósitos de las Naciones Unidas» (artículo 2.4 de la Carta). No podría ser menos, si se tiene en cuenta el contexto en que se declara solemnemente el derecho: «la sujeción de los pueblos a una subyugación, a una dominación o a una explotación extranjera constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación internacionales».

Por todo lo anterior, no es de extrañar que varios miembros del tribunal emitieran durísimas opiniones discrepantes. La del Juez Abdul G. Koroma, de Sierra Leona, destacó por su lúcida contundencia: “la declaración unilateral de independencia del 17 de febrero de 2008… fue ilegítima e inválida y el principio de un proceso encaminado a separar Kosovo del Estado al que pertenece y a crear uno nuevo… violó la resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad y el derecho internacional general”. No le fue a la zaga la del ruso Leonid Skotnikov: «asegurar que el derecho internacional general no contiene una prohibición aplicable a las declaraciones de independencia es una afirmación engañosa que, por desgracia, puede tener efectos incendiarios (véase más adelante); el derecho internacional general no contempla las declaraciones de independencia por cuantono crean ni constituyen Estados según el derecho internacional.” Tampoco se quedó corto el prestigioso juez marroquí Bennouna: «afirmar que el derecho internacional general no contiene una prohibición aplicable a las declaraciones de independencia, es, en el mejor de los casos, un sofisma, ya que los principios de derecho internacional general sí incluyen el de integridad territorial de los Estados y el de autodeterminación”.

Consejo de Seguridad de la ONU

Así las cosas tras el pasteleo del TIJ, el pasado 17 de febrero se cumplió el décimo aniversario de la independencia de Kosovo. A juicio de los expertos, el balance de esa década ha sido muy negativo en los planos político, económico, religioso e identitario. Con 1.800.000 habitantes, su PIB por habitante de 3.200 euros contrasta con  el de sus vecinos: más del doble en Bosnia-Herzegovina, más del triple en Montenegro y Serbia y a enorme distancia de la media de la Unión europea de 25.700 euros. Su déficit comercial es de un 41% y su tasa oficial de desempleo del 28,7%, aunque según los expertos en realidad ronda el 50%.

Kosovo jamás había sido independiente antes de 2008, por lo que no es de extrañar que carezca de estructuras estatales sólidas, sobre todo tras cometer el error de abolir de un plumazo toda la legislación yugoslava; además, la corrupción es generalizada y de las más acusadas del mundo.

La promesa falaz de una sociedad multiétnica ha quedado en agua de borrajas. Desde finales del siglo XIX, Kosovo ha estado mayoritariamente poblado por albaneses, pero también  por serbios, bosnios, goranes, romaníes y turcos; hoy, todas estas comunidades viven en universos paralelos y no existe una identidad propiamente kosovar. Los enclaves serbios minoritarios del sur van despoblándose paulatinamente mientras los mayoritarios del norte están siendo controlados de facto por  Belgrado. Perduran las tensiones y la violencia interétnica se ensaña con la comunidad serbia. Uno de los pocos diputados serbios de Kosovo que aceptaron participar en las instituciones de Pristina fue asesinado en julio pasado.

En el plano internacional, de los 193 estados miembros de la ONU, Kosovo ha sido reconocido por 144; ni España, ni otros cuatro miembros de la Unión Europea, ni dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China y la Federación rusa) lo han hecho, lo que muestra la división de la comunidad internacional al respecto.

Curiosamente, el Tribunal penal internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY), cuyos trabajos concluyeron en 2017, condenó a responsables serbios, bosnios y croatas pero, a través de la eliminación física de numerosos testigos, no logró condenar a un solo criminal de guerra kosovar. Está previsto que este año se cree una nueva Corte Penal especial que se ocupará de analizar las acusaciones de tráfico de órganos de prisioneros serbios, entre otras. El actual presidente Hashim Thaçi podría ser objeto de enjuiciamiento por tan detestables crímenes.

Como señaló el juez ruso Leonid Skotnikov (véase más arriba), una consecuencia indeseable del tema de Kosovo ha sido que Moscú se ha sentido legitimado a aplicarlo a otras regiones como Osetia del Sur y Abjasia en Georgia o Crimea en Ucrania. Café para todos.

En resumen, un auténtico desaguisado «guisado» por aprendices de brujo occidentales con pleno desprecio a normas elementales de derecho internacional y parcialmente avalado por jueces inconsecuentes cuando no venales.

Melitón Cardona. Embajador de España

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24 febrero 2018

 

 

«Imperiofobia y leyenda negra» Melitón Cardona (Embajador de España)

El ser humano que está dotado de una inteligencia excepcional y un bagaje cultural envidiable al que añade un atractivo físico indudable es, ciertamente, una rara avis. Es el caso de Elvira Roca Barea, la malagueña autora de «Imperiofobia y leyenda negra«, un libro voluminoso que lleva 35 semanas siendo de los más vendidos en la categoría de no ficción; en la de ficción es «Patria«, de Fernando Aramburu y más recientemente hay que añadir a esta lista de éxitos de ventas el de Federico Jiménez Losantos «Memoria del comunismo«. Como se trata de libros de más de 600 páginas, el hecho de que se vendan como rosquillas le reconcilia a uno con sus compatriotas y le induce a pensar que no todo está tan perdido como uno está tentado a pensar más de una vez.

Asistí el pasado lunes 29 al almuerzo que organizó el Club siglo XXI (felizmente dirigido por mi amigo y compañero Chencho Arias) con intervención de la profesora Roca Barea y debo decir que hace años que no presenciaba un despliegue de inteligencia, solvencia intelectual e ingenio como el que desplegó la lozana andaluza que ha enseñado en la Universidad de Harvard. Quedé literalmente fascinado por la claridad de sus exposiciones, lo acertado de sus réplicas y el despliegue de cultura clásica con que nos obsequió. No fui el único, como lo demuestra el hecho de que fuera repetidamente ovacionada por los asistentes al acto.

En el turno de preguntas al que se sometió tuvo ocasión de hablar del problema de autoestima de los españoles, de la locura independentista catalana, de la facilidad con la que muchos españoles han asumido  nuestra leyenda negra y de desmontar tópicos como el de la libertad de prensa o religiosa en algunos países protestantes.

En España, uno de los fenómenos más desconcertantes de nuestro tiempo es la generalización de la aspiración a la insignificancia que consiste básicamente en una trasferencia de los horizontes vitales amplios a ámbitos de irrelevancia en los que la gente se siente más segura en su aislamiento provinciano. Esa renuncia entusiasta a proyectos ambiciosos y viables en favor de otros mediocres cuando no inviables es caso digno de estudio. Roca Barea se refirió a ello y no tuvo reparos en criticar el diseño autonómico de nuestro Estado en un país de tendencias centrífugas y a gobernantes que deberían instruirse mucho más antes de entrar en la Moncloa.

Recomiendo vivamente la lectura de «Imperiofobia y leyenda negra»: si el nivel intelectual medio de nuestros políticos fuera siquiera la cuarta parte del de la profesora Roca Barea, otro gallo nos cantaría.

Melitón Cardona (Embajador de España)

Blog: generaldavila.com

4 enero 2018

 

 

«Franco, el flamenco y el número de necios» Melitón Cardona (Embajador de España)

Franco y el flamenco

El pasado miércoles, a mi edad provecta, tuve noticias de una fechoría para mí inédita de un antiguo Jefe del Estado español. Así, según un programa emitido por la segunda cadena de Televisión española, él fue el responsable directo de la degeneración del cante y baile flamenco por cuanto «ordenó al pueblo romaní que lo popularizara entre los turistas extranjeros«. Confieso que me he quedado de una pieza, porque jamás hubiera imaginado tamaña desfachatez, ni cómo pudo llevarse a cabo, ni a qué dirigente del pueblo gitano le fue ordenada aunque, al paso que vamos, no me extrañaría descubrir más pronto que tarde que el supuesto calentamiento global que tanto preocupa a tanta gente poco avisada (¿qué ha sido del temible agujero de ozono?) es consecuencia directa de las ventosidades producidas en el Palacio del Pardo durante décadas como consecuencia de la reiteración de comidas flatulentas.

Como dice Rubén Blades en su versión de la canción «Pedro navaja», «la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida» y, en mi caso, tengo clarísimo que me la he llevado mayúscula, porque además de tratar de fabricar en los años cuarenta una bomba atómica en ese polo tecnológico de prestigio mundial situado en Ocaña, Franco decidió prostituir al flamenco mucho antes de que España fuera un país receptor de turismo, lo que ya tiene mérito y es ejemplo de previsión extraordinario.

Perversi difficile corriguntur et stultorum infinitus est numerus. Para víctimas de la LOGSE, «Difícilmente se corrige a  los pervertidos y es infinito el número de los necios».  Siempre pensé que la que figura entre comillas era traducción justa de una frase del Eclesiastés, aunque en la nueva versión de la Vulgata de Pablo VI se asegura que la correcta es «lo torcido no puede enderezarse y lo que falta no puede contarse», algo tan disparatado que me impide siquiera tratar de atar esa mosca teológica por el rabo. En todo caso, la lectura de la prensa diaria o la contemplación de la televisión hacen que me incline por la traducción primitiva de San Jerónimo porque «se non è vera è ben trovata».

Quiero pensar que el difunto y tan denostado Generalísimo todavía nos deparará sorpresas que no me atrevo siquiera a imaginar. De momento no ha sido acusado de acoso sexual como la mayoría de varones de Occidente, pero todo llegará y, si no, al tiempo.

O tempora, o mores!

Melitón Cardona (Embajador de España)

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27 enero 2018