Cuando hablamos de la integridad territorial, tan en duda, tan cuestionada, conviene saber de qué estamos hablando. Nos lo figuramos, pero no está definido.
Es importante ya que constituye una de las misiones que la Constitución asigna a las Fuerzas Armadas: «…garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional»(subrayado propio).
Nuestra actual Constitución guarda silencio sobre cual es el espacio físico donde se ejerce la soberanía nacional, es decir que no determina cual es el territorio del Estado. Sí lo hicieron la Constitución de Cádiz de 1812 (art. 10) y la Constitución de la Segunda República de 1931 (art. 8). La actual se limita a hacerlo de manera indirecta al hablar de las circunscripciones electorales (arts. 68 y 69)
El territorio del Estado es «el espacio físico (terrestre, aéreo y marino) donde se ejercen las competencias y funciones del Estado, con exclusión de análogos poderes por parte de otro Estado o sujetos internacionales».
¿Integridad territorial? ¿Cuál es el territorio nacional?
Cuando las cosas están claras no parece necesario insistir en esa realidad física, jurídica e histórica. Todo se complica cuando vives en constante conspiración y es la propia Constitución la que abre sus puertas a la libre interpretación con el confuso e intrigante término de «nacionalidades» junto a su fundamento: «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», es decir que todo apunta a pretender justificar lo injustificable: «a la vez que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Todo un lío sin aclarar ya que nos pone abiertamente ante la necesidad no solo de definir, con rotunda claridad, a qué territorio abarca, sino también de definir los mecanismos para evitar que el principio y fundamento en el que se apoya se venga abajo. El territorio es una realidad física y jurídica que debe ser definido y protegido. Ni le hemos definido ni protegido. Parece intencionado.
Es difícil saber cual es tu nación si no está escrito en algún lugar, si ninguna ley dice cual es el territorio nacional. Ese espacio terrestre, marítimo y aéreo que conforma la identidad nacional y del que ni un metro cuadrado has de abandonar, máxime cuando es la misma Constitución la que ordena defenderlo como misión principal de las Fuerzas Armadas. «…defender su integridad territorial».
¿Cuál es el territorio? ¿Integridad territorial? ¿De qué territorio hablamos?
Todo está en el aire.
Me preocupa ver que la Constitución dice una cosa y la contraria y que su interpretación está en manos del partido (s) político gobernante, es decir que no dependemos de la Ley sino de la trampa.
Lean ustedes e interpreten antes de que sean otros los que lo hagan.
Constitución española de 1978 (el subrayado es propio).
Artículo 94- La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- a)Tratados de carácter político.
- b)Tratados o convenios de carácter militar.
- c)Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
- d)Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- e)Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
- El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Todo ello sin olvidar el artículo 95 que dice que: «La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional» está en manos de ese llamado Tribunal Constitucional Ad hoc: «El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción».
No dispongo de la preparación jurídica necesaria, pero interpreto -corríjanme si me equivoco- que se puede ceder territorio nacional mediante un «Tratado» y además por mayoría simple. Es decir que la Constitución se fundamenta en «la indisoluble unidad de la Nación española» y «la defensa de la integridad territorial» es misión de las Fuerzas Armadas, pero es un camelo que nos han contado ya que la misma Constitución permite, por mayoría parlamentaria, deshacer eso que llamamos «integridad territorial» recurriendo a lo que llaman -vaya usted a saber- un tratado internacional. Inaudito tener una Constitución adaptable a la interpretación sesgada de unos teóricos magistrados afines al Gobierno de turno y que abra paso de manera sutil y dudosa a romper con la integridad territorial. ¿En qué quedamos?
La irreductibilidad de España, su integridad territorial, su fundamento, y hasta la integridad territorial de todas su provincias… todo en el aire de un «tratado internacional».
Así estamos, con la duda más que razonable, si España seguirá siendo España, si su Constitución se fundamenta en su indisoluble unidad, si Ceuta y Melilla, Chafarinas, Perejil y los peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas son irrenunciables, «si renunciamos a nuestro derecho sobre Gibraltar y aceptamos la extralimitación de la colonia militar británica respecto a lo cedido en Utrecht». Por último, y no menos importante, si alguna Comunidad Autónoma podría dejar de formar parte del territorio nacional sin que las Fuerzas Armadas intervengan en el cumplimiento de su misión ya que una treta de interpretación constitucional puede lograr ese tratado de cesión territorial sin que ni una pareja de la Guardia Civil lo impida.
Hágase la Ley y no olviden adjuntar la trampa.
Lo de las Fuerzas Armadas es una tomadura de pelo, o quizá una previsión por si Putin cruza los Pirineos por el Rosellón.
General de División (R.) Rafael Dávila Álvarez
Blog: generaldavila.com
9 abril 2025






