El punto cuarto del artículo 51 de la Constitución de Portugal preceptúa que «no pueden formarse partidos que, por su designación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional».
El artículo 21.2 de la Ley fundamental de Bonn establece que «Son inconstitucionales los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, pretendan menoscabar o eliminar el orden democrático básico libre o poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania.» Y el punto 3 del mismo artículo prescribe que «quedan excluidos de la financiación estatal los partidos que, en función de sus objetivos o del comportamiento de sus partidarios, tengan por objeto menoscabar o eliminar el libre orden democrático básico o poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania. Si se determina la exclusión, entonces también losbeneficios fiscales y las donaciones a esos partidos serán nulos».
El artículo 4 de la Constitución de 1958 de la República francesa determina que los partidos «… Deben respetar los principios de la soberanía nacional y la democracia.» y el 89 que «La forma republicana de Gobierno no puede ser objeto de revisión.
El caso es que España es diferente porque me he tomado la molestia (literalmente) en leer los estatutos de tres partidos separatistas españoles legalizados y hay algo que no alcanzo a entender.
Los estatutos de Esquerra Republicana de Catalunya, en su artículo 2, declaran el objetivo de «la unidad territorial i la independencia de la nación catalana, de Salses a Guardamar i de Fraga a Maó». Hasta Mahón nada menos.
En cuanto a los del PNV, declaran que su objetivo es «… la afirmación de la Nación Vasca, cuyo ser político ha de expresarse a partir de la recuperación de su soberanía nacional.»
Por último, los del PdeCat establecen que sus fines son «conseguir que Catalunya se convierta en Estado independiente en forma de república, miembro de la UE y de las principales organizaciones internacionales, con el propósito de servir al futuro Estado con vocación de centralidad política y de espíritu social, liberal y humanista.»
El artículo 2 de la Constitución declara que la misma «… se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles … el 6 establece que «Los partidos políticos … son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley» y por eso me gustaría que alguien me explicara en virtud de qué principio han podido legalizarse partidos que, como los antes mencionados, tienen entre sus objetivos la abolición del orden constitucional y la creación de entidades soberanas que chocarían con los principios que establece el artículo primero, a saber, que «2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado y 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». Por cierto que la Monarquía española, la de la Restauración y la actual, han permitido la existencia de partidos republicanos, mientras que en la idealizada segunda República, tanto los partidos como la defensa de ideas monárquicas no sólo eran ilegales sino delictivas.Por su parte, la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos establece en su artículo 9 que «2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
…
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.», pero ya se sabe que las normas semánticas apenas valen lo que cuesta la tinta empleada en redactarlas y en España la tinta debe ser baratísima porque proliferan por doquier.
Para justificar nuestras anomalías democráticas, suele recitarse el mantra falaz de que «todas ideas son legítimas», como si la del genocidio lo fuera también y teniendo en cuenta que, según la llamada Ley de Memoria Histórica, la del Movimiento tampoco lo es. Además, se antoja patéticamente absurda la legitimidad de ideas que pueden postularse pero no pueden llevarse a la práctica.
(*) Ex Embajador de España.
Blog: generaldavila.com
6 junio 2019






























